Ley · Nº 13376

Qué dice la Ley 13.376

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECER LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA

Publicada
12 de septiembre de 1959
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.376?

Ley 13.376 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECER LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA». Fue publicada el 12 de septiembre de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.376?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.376 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.376 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 1959.

Articulado

Texto vigente al 12 de septiembre de 1959.

__preamble__

Ley núm. 13,376

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECER LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de San Antonio para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 75.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2

o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines:

Matadero Municipal $ 17.000.000

Mercado 20.000.000

Luz eléctrica y teléfono de Cuncumén 17.000.000

Puente Playa de Llolleo 8.000.000

Alumbrado público 8.000.000

Terrenos para campo deportivo 5.000.000

$ 75.000.000

La construcción del Matadero Municipal y del Mercado deberá hacerse por propuestas públicas.

Artículo 3

o Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que se encuentren terminadas si aún hubiere saldo éste se invertirá en las nuevas obras que indique la Corporación en sesión extraordinaria citada especialmente para este objeto con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 4

o Establécese con el objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza la presente ley una contribución adicional de un 2% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, contribución que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o la inversión del total de las sumas a que se refiere el artículo 2.o, según el caso.

Artículo 5

o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de San Antonio podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Antonio, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto de alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Antonio deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiera, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.