Ley · Nº 1346
Qué dice la Ley 1.346
Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de Antofagasta a Bolivia.
- Publicada
- 9 de agosto de 1900
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.346?
Ley 1.346 — «Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de Antofagasta a Bolivia.». Fue publicada el 9 de agosto de 1900 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.346?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 1900: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.346 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.346 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 1900.
Articulado
Texto vigente al 9 de agosto de 1900.
__preamble__
Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea de Antofagasta a Bolivia.
Lei núm. 1,346.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero
Concédese a don Norman Walker, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo con la línea férrea de Antofagasta a Bolivia, en un punto situado entre los kilómetros 250 i 260 de la espresada línea.
Artículo 2
° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para construir la via, sus edificios i maestranzas.
Artículo 3
° Declárase de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que sean necesarios para la esplotacion del ferrocarril.
Artículo 4
° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde que se promulgue esta lei i dieciocho meses despues de dicha aprobacion deberá la obra estar concluida.
Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.
Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 5
° Esta lei rejirá desde el dia que se publique en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 30 de Julio de 1900.- Elías Fernández A.- José F. Valdes C.