Ley · Nº 1346

Qué dice la Ley 1.346

Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de Antofagasta a Bolivia.

Publicada
9 de agosto de 1900
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.346?

Ley 1.346 — «Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de Antofagasta a Bolivia.». Fue publicada el 9 de agosto de 1900 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.346?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 1900: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.346 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.346 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 1900.

Articulado

Texto vigente al 9 de agosto de 1900.

__preamble__

Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea de Antofagasta a Bolivia.

Lei núm. 1,346.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero

Concédese a don Norman Walker, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo con la línea férrea de Antofagasta a Bolivia, en un punto situado entre los kilómetros 250 i 260 de la espresada línea.

Artículo 2

° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para construir la via, sus edificios i maestranzas.

Artículo 3

° Declárase de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que sean necesarios para la esplotacion del ferrocarril.

Artículo 4

° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde que se promulgue esta lei i dieciocho meses despues de dicha aprobacion deberá la obra estar concluida.

Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.

Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.

Artículo 5

° Esta lei rejirá desde el dia que se publique en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Santiago, a 30 de Julio de 1900.- Elías Fernández A.- José F. Valdes C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.