Ley · Nº 13541
Qué dice la Ley 13.541
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DE SAN GREGORIO
- Publicada
- 24 de octubre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.541?
Ley 13.541 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DE SAN GREGORIO». Fue publicada el 24 de octubre de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.541?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de octubre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.541 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.541 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 1959.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DE SAN GREGORIO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Ñiquén para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de diez millones de pesos, al interés bancario corriente, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio público eléctrico en San Gregorio, de la comuna de Ñiquén, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Eléctricidad S.
A. (ENDESA), o a la Cooperativa Electrica de Parral-Sector San Gregorio.
Artículo 4°
Destínase al pago del servicio del o los empréstitos que se contraten en conformidad con esta ley el producto de la contribución adicional de los bienes de la comuna que establece el artículo 27° de la ley 11.704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Mientras se contrate el o los empréstitos la Municipalidad deberá invertir el monto de las contribuciones ya devengadas en los fines indicados en el artículo 3°.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ñiquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ñiquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la esta ley.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá consultar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la ciudad cabecera del respectivo departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.