Ley · Nº 13566

Qué dice la Ley 13.566

AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO COMERCIAL DE TALCA

Publicada
21 de octubre de 1959
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.566?

Ley 13.566 — «AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO COMERCIAL DE TALCA». Fue publicada el 21 de octubre de 1959 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.566?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de octubre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.566 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.566 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de octubre de 1959.

Articulado

Texto vigente al 21 de octubre de 1959.

__preamble__

AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO COMERCIAL DE TALCA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble signado con el N° 138-10 del Rol de Avalúos de la comuna de Talca, ubicado en dicha ciudad, calle 4 Norte N° 612, cuyos deslindes, en conformidad a la inscripción vigente, son los siguientes: Norte, calle 4 Norte; Sur, Francisco Carrasco, hoy Fisco; Oriente Francisco Carrasco, y Poniente, calle 2 Poniente. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 479, N° 721, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talca, correspondiente a 1935.

Artículo 2°

El inmueble cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior se destinará a la ampliación del Instituto Comercial de Talca.

Artículo 3°

Esta expropiación se llevará a cabo en conformidad al procedimiento señalado en la ley 3.313 y su reglamento aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, Publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934.

El inmueble una vez expropiado se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dicho predio sólo lo prodrán hacer valer sobre el valor de la respectiva expropiación.

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los recursos provenientes de la ley 11.766."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.