Ley · Nº 13582
Qué dice la Ley 13.582
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 150.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE ASEO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
- Publicada
- 29 de octubre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.582?
Ley 13.582 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 150.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE ASEO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 29 de octubre de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.582?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.582 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.582 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 29 de octubre de 1959.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 150.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE ASEO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 150.000.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los préstamos referidos se destinará a la adquisición de equipos para el Servicio de Aseo por un valor de ciento cincuenta millones de pesos.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Miguel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Deposito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Miguel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.