Ley · Nº 13632
Qué dice la Ley 13.632
AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EL INMUEBLE QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, EL QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LICEO "DARIO SALAS"
- Publicada
- 10 de noviembre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.632?
Ley 13.632 — «AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EL INMUEBLE QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, EL QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LICEO "DARIO SALAS"». Fue publicada el 10 de noviembre de 1959 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.632?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de noviembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.632 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.632 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de noviembre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 10 de noviembre de 1959.
__preamble__
AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EL INMUEBLE QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, EL QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LICEO "DARIO SALAS"
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble de propiedad de los señores Enrique, Miguel y Germán Tirapegui Aramayo, ubicado en Avenida España N.os 535 y 545, de la ciudad de Santiago, comuna y departamento del mismo nombre, que figura en el rol de avalúos correspondiente con el N° 2.727/3, a nombre de don Enrique Tirapegui Aramayo.
La propiedad será expropiada para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar para el funcionamiento del Liceo "Dario Salas".
Artículo 2°
La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá tomar posesión del inmueble una vez hecha la cosignación de la indemnización que se ajuste con los propietarios o se determine en el juicio correspondiente.
Artículo 3°
En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten el inmueble, no serán obstáculos para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán en incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 4°
El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se reputará con títulos saneados".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.