Ley · Nº 13790
Qué dice la Ley 13.790
MODIFICA LA LEY N° 10,475
- Publicada
- 25 de noviembre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.790?
Ley 13.790 — «MODIFICA LA LEY N° 10,475». Fue publicada el 25 de noviembre de 1959 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.790?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de noviembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.790 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.790 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 25 de noviembre de 1959.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N° 10,475 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázanse el inciso primero, con sus
letras a) y b) y los incisos segundo y tercero del
Artículo 2°
de la ley N° 10,475, cuya redacción fijó el artículo 28 de la ley N° 12,897; por el siguiente:
"La Caja podrá destinar al pago de remuneraciones y demás gastos de administración hasta el 6,75% de sus entradas. Para este efecto, se considerarán entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba".
Artículo 2°
Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 10,475, la fecha "1° de Enero de 1960", por "1° de Enero de 1965".
Artículo transitorio
La cifra 6,75% a que se refiere el artículo 1°, será de 7,6% para el año 1959.
Lo dispuesto en esta ley no podrá significar alteración alguna de los cálculos ya hechos respecto de los porcentajes para gastos de administración que se aplique a los fondos de asignación familiar y de cesantía."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Gomien D.