Ley · Nº 13904
Qué dice la Ley 13.904
Promulga Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Publicada
- 13 de enero de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.904?
Ley 13.904 — «Promulga Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.». Fue publicada el 13 de enero de 1960 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.904?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de enero de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.904 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.904 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de enero de 1960.
Articulado
Texto vigente al 13 de enero de 1960.
__preamble__
PROMULGA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Se faculta al Presidente de la República para suscribir los instrumentos derivados del Convenio que crea el Banco Interamericano de Desarrollo y para hacer las declaraciones previstas en la Sección 1a. del artículo XV del Convenio. Se le faculta, asimismo, para suscribir, a nombre del Gobierno de Chile, 2.832 acciones del capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo y para enterar la cuota fijada para Chile de US$ 2.832.000, como contribución al Fondo para Operaciones Especiales.
Artículo 2
o Las relaciones entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como la aplicación del Convenio que lo origina se efectuarán por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución.
Se autoriza asimismo, al Banco Central de Chile, para otorgar préstamos al Fisco, en moneda nacional o extranjera, por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos establecidos en el Convenio, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.
Artículo 4
o El servicio de las obligaciones que signifique la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus propios recursos.
Artículo 5
o El Banco Interamericano de Desarrollo y sus funcionarios gozarán en Chile de la situación jurídica, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en el Convenio.
Artículo 6
o El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado, designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, en representación de Chile, en el Banco Interamericano de Desarrollo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Germán Vergara Donoso.