Ley · Nº 13911

Qué dice la Ley 13.911

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.

Publicada
2 de enero de 1960
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.911?

Ley 13.911 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.». Fue publicada el 2 de enero de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.911?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.911 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.911 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1960.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1960 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDA CORRIENTE Y EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDAS EXTRANJERAS, REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1960

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1960, según el siguiente detalle:

ENTRADAS________________________________ E° 720.506.487

Grupo "A" Bienes Nacionales____ 2.385.204

Grupo "B" Servicios Nacionales_ 20.516.475

Grupo "C" Impuestos directos e

indirectos___________________ 614.585.160

Grupo "D" Entradas varias______ 83.019.648

___________

GASTOS__________________________________ E° 754.523.180

Presidencia de la República____ 339.941

Congreso Nacional______________ 1.100.785

Contraloría General de la

República____________________ 695.664

Ministerio del Interior________ 55.677.101

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 1.477.397

Ministerio de Hacienda_________ 167.418.273

Ministerio de Educación

Pública______________________ 108.170.878

Ministerio de Justicia_________ 14.361.992

Ministerio de Defensa Nacional:

Subsecretaría de Guerra______ 32.699.793

Subsecretaría de Marina______ 42.875.528

Subsecretaría de Aviación____ 19.751.651

Ministerio de Obras Públicas___ 101.282.452

Ministerio de Agricultura______ 13.255.656

Ministerio de Tierras y

Colonización_________________ 1.592.364

Ministerio de Trabajo y

Previsión Social_____________ 2.766.771

Ministerio de Salud Pública____ 59.734.914

Ministerio de Economía_________ 113.961.361

Ministerio de Minería__________ 17.360.659

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1960, según el siguiente detalle:

ENTRADAS_______________________________ US$ 133.247.000

Grupo "A" Bienes Nacionales____ 1.077.000

Grupo "B" Servicios Nacionales_ 340.000

Grupo "C" Impuestos directos e

indirectos___________________ 74.895.000

Grupo "D" Entradas Varias______ 56.935.000

___________

GASTOS_________________________________ US$ 98.088.780

Ministerio del Interior________ 160.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 7.117.336

Ministerio de Hacienda_________ 57.593.086

Ministerio de Educación

Pública______________________ 240.000

Ministerio de Defensa Nacional:

Subsecretaría de Guerra______ 4.023.282

Subsecretaría de Marina______ 7.362.250

Subsecretaría de Aviación____ 4.889.454

Ministerio de Obras Públicas___ 1.234.001

Ministerio de Agricultura______ 10.200

Ministerio de Economía_________ 15.459.171

___________

Artículo 3

o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).

Artículo 6

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 7

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 8

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 9

o Fíjanse para el año 1960 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";

en Villa Industrial, Poconchile, Puquios

Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,

Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones,

Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya,

Huabiña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,

Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de

Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano",

tendrá el_______________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visviri,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el______________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa,

Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna

del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa,

Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,

Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y

Retén Caritaya, tendrá el_______________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro

de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá

el______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad,

Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina

Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,

Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,

Concepción, La Paloma, Estación Chela,

Altamira, Mineral, El Huanaco, Catalina,

Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y

Retén Oficina Alemania, tendrá el_______________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe,

Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá

el______________________________________________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30%

PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servicios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el_______________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

de Pascua, tendrá el____________________________ 100%

PROVINCIA DE CONCEPCION___________________________ 15%

PROVINCIA DE ARAUCO_______________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el_______________ 30%

PROVINCIA DE CHILOE_______________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

Continental y Archipiélago de las Guaitecas,

tendrá el_______________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el____________ 100%

PROVINCIA DE AYSEN________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,

Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto", Criadero

Militar, "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo",

tendrá el_______________________________________ 100%

PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y

Punta Yamara, tendrá el_________________________ 100%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Diego Ramírez, tendrá el________________________ 300%

El personal que preste sus servicios en Islas

Evangelistas, tendrá el_________________________ 150%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de

acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o

11,492, tendrá el_______________________________ 600%

El personal de la Defensa Nacional que forme

parte de la Comisión Antártica de Relevo,

mientras dure la comisión, tendrá el____________ 300%

Artículo 10

o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República_______________________ 2

Secretario General de Gobierno___________________ 1

Edecanes_________________________________________ 3

Jeep de Servicio (1), escolta para el Presidente

de la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)___________ 4

SERVICIO INDEPENDIENTE

Contralor General de la República________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro_________________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,

Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,

Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,

Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,

Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,

Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue,

Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de

Arica__________________________________________ 26

Dirección General de Investigaciones

Dirección General: Director y Servicios

Generales (2), Sub-comisaría Moneda (1)________ 3

Subdirección General: Subdirector General________ 1

Prefectura de Antofagasta: Prefectura____________ 1

Prefectura de La Serena: Prefectura______________ 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),

Inspectoría de Viña del Mar (1)________________ 2

Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada

de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1),

Sección Judicial (1), Brigada preventiva Norte

y Sur (2), Subprefectura Rural (2),

Subcomisaría San Antonio (2), Subcomisaría

San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1),

Comisaría Rancagua (1)_________________________ 12

Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría

de Linares (1)_________________________________ 2

Prefectura de Concepción: Prefectura_____________ 1

Prefectura de Temuco: Prefectura_________________ 1

Prefectura de Valdivia: Prefectura (1),

Comisaría de Punta Arenas (1)__________________ 2

Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1

Presidente de la Corte Suprema___________________ 1

Jueces del Crimen, de las comunas rurales de

Santiago_______________________________________ 1

Departamento de Identificación y Pasaportes de

la Dirección General del Registro Civil e

Identificación_________________________________ 1

Dirección General de Prisiones___________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerza Armadas____ 3

Comando de unidades independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a los

fondos de economía del Regimiento respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS

El número de automóviles, camionetas y camiones

se fijará según las necesidades del Servicio

por decreto supremo y su distribución se hará

conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de

la ley N.o 8,080.

MINISTERIO AGRICULTURA

Ministro_________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y

COLONIZACION

Ministro_________________________________________ 1

Dirección General de Tierras y Bienes

Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco,

Magallanes y Aysen_____________________________ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL

Ministro_________________________________________ 1

Dirección General del Trabajo: Inspecciones

Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y

Valparaíso_____________________________________ 3

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente________________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD

Ministro_________________________________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ministro_________________________________________ 1

Dirección Nacional de Estadística y Censos_______ 1

Superintendencia de Abastecimientos y Precios____ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro_________________________________________ 1

Dirección de Minas y Combustibles de

Magallanes_____________________________________ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a

continuación se expresan, tendrán el uso de

automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento,

reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven

de accidentes que directa o indirectamente les

pueda ser imputados y cualquiera reparación de

gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados

por el Consejo de la Dirección General de

Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección Nacional de Producción Agraria y

Pesquera y Departamento de Enseñanza

Agrícola_______________________________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y

COLONIZACION

Dirección General de Tierras y Bienes

Nacionales_____________________________________ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL

Dirección General del Trabajo____________________ 1

c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos, Carabineros, Superintendencia de Aduanas y Superintendente de Seguridad Social.

d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 11

o La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del decreto con fuerza de ley N.o 150, de 1953, no podrá ser mayor de E° 5.000,00 durante el año 1960.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.