Ley · Nº 13950

Qué dice la Ley 13.950

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000

Publicada
23 de junio de 1960
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.950?

Ley 13.950 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000». Fue publicada el 23 de junio de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.950?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de junio de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.950 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.950 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de junio de 1960.

Articulado

Texto vigente al 23 de junio de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Arica para contratar directamente con el Banco del Estado o cualquiera institución de crédito o particulares uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 120.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los empréstitos a que se refiere la presente ley será invertido por la Municipalidad de Arica en los siguientes fines:

a) Ampliación de 1.500 líneas

de su planta de teléfonos___ E° 60.000

b) Adquisición de vehículos

para el servicio de aseo

de la comuna________________ 60.000

Artículo 4

o La Municipalidad de Arica atenderá el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 1.o con los recursos provenientes de sus entradas de la Ley del Cobre y con cuotas-partes suscritas por los abonados que se interesen por la instalación de nuevas líneas, las cuales se fijan a razón de E° 50,00 las comerciales y E° 25,00 las residenciales, aplicables sólo en los nuevos teléfonos que corresponden a la ampliación.

Artículo 5

o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Arica podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en caso de no contratarse dichos préstamos.

Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Arica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 7

o La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se otorga en el artículo 3.o de la presente ley.

Artículo 10

Libérase del pago del gravamen establecido en el artículo 26.o de la ley N.o 13,039, de 15 de Octubre de 1958, la internación de los materiales, herramientas y accesorios destinados a la ampliación del servicio telefónico y de los camiones y tractor adquiridos por la Municipalidad para el servicio de aseo."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, nueve de Junio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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