Ley · Nº 13954
Qué dice la Ley 13.954
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 8.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
- Publicada
- 11 de julio de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.954?
Ley 13.954 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 8.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 11 de julio de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.954?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.954 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.954 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1960.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 1960.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 8.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Pichidegua para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de E° 8.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°
El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en terminar las reparaciones y ampliaciones del edificio municipal; destinándose E° 1.000 para atender al funcionamiento de la Casa de Salud del Servicio Nacional de Salud y E° 1.500 como aporte al grupo telefónico de Pichidegua.
Artículo 3°
Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, contribución que regirá desde el primer semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta el total de la suma autorizada, en su caso.
Artículo 4°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Pichidegua podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pichidegua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que se ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pichidegua deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.