Ley · Nº 13958
Qué dice la Ley 13.958
AUTORIZA A LA MUTUAL DE CARABINEROS DE CHILE PARA VENDER EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LAS CASAS DE LA POBLACION PEDRO AGUIRRE CERDA, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
- Publicada
- 14 de julio de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.958?
Ley 13.958 — «AUTORIZA A LA MUTUAL DE CARABINEROS DE CHILE PARA VENDER EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LAS CASAS DE LA POBLACION PEDRO AGUIRRE CERDA, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO». Fue publicada el 14 de julio de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.958?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de julio de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.958 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.958 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de julio de 1960.
Articulado
Texto vigente al 14 de julio de 1960.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUTUAL DE CARABINEROS DE CHILE PARA VENDER EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LAS CASAS DE LA POBLACION "PEDRO AGUIRRE CERDA", DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Mutualidad de Carabineros de Chile para vender en el precio, forma de pago y demás condiciones que señala el decreto con fuerza de ley 2, de 31 de junio del presente año, las casas de la población denominada "Pedro Aguirre Cerda", de la ciudad de Santiago.
Artículo 2°
Dichas ventas deberán, de preferencia, hacerse a los actuales ocupantes de las respectivas casas, y que lo hayan sido con anterioridad al 1° de agosto de 1959, ya sean funcionarios jubilados o en actividad y que sean socios activos de esta institución, o a los ocupantes que reciban montepío causado por un socio de la Mutualidad de Carabineros de Chile.
Artículo 3°
Las personas que sean dueñas de otro bien raíz no podrán acogerse a los beneficios de esta ley.
Artículo 4°
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, libérase a la Mutualidad de Carabineros de Chile de la prohibición establecida en el inciso 1° del artículo 2° de la ley 7.769, de 15 de febrero de 1944.
Artículo 5°
Los contratos de compraventa que se efectúen en virtud de esta ley estarán exentos del impuesto de transferencia de los bienes raíces."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de junio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.