Ley · Nº 13969

Qué dice la Ley 13.969

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 9.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA

Publicada
28 de julio de 1960
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.969?

Ley 13.969 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 9.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 28 de julio de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.969?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de julio de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.969 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.969 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de julio de 1960.

Articulado

Texto vigente al 28 de julio de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 9.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Punitaqui para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 9.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras y finalidades:

Acciones de la Sociedad

Constructora de

Establecimientos

Educacionales ______________________ E° 4.000,00

Adquisición de un jeep

para los servicios

municipales ________________________ 2.500,00

Para alumbrado

público de San Julián

y Chalinga _________________________ 1.000,00

Arreglo calles

Carrera y Caupolicán,

de Punitaqui _______________________ 1.000,00

Cementerios en

construcción _______________________ 500,00

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E° 9.000,00

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La Municipalidad, en sesión extraordinaria citada especialmente y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 4°

Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punitaqui, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o de los empréstitos o hasta el semestre en que se entere la suma de nueve mil escudos (E° 9.000) o en que entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.

El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Punitaqui en el plan consultado en el artículo 3° si no se contrateren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Punitaqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Punitaqui deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraodinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si en ella no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y del estado de las inversiones hechas en confomidad al artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, doce de julio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.