Ley · Nº 13975
Qué dice la Ley 13.975
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 25.000,00 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
- Publicada
- 6 de agosto de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.975?
Ley 13.975 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 25.000,00 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 6 de agosto de 1960 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.975?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de agosto de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.975 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.975 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de agosto de 1960.
Articulado
Texto vigente al 6 de agosto de 1960.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 25.000,00 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de veinticinco mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 2°
El producto de estos empréstitos se destinará por la Municipalidad de El Quisco en los siguientes fines:
Estudios en general para la
captación y dotación de
agua potable en la comuna _____________ E° 5.000-
b) Construcción de la Casa
Consistorial __________________________ 15.000,-
c) Adquisición de un
camión para el servicio de
aseo y extracción de basuras __________ 5.000-
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E° 25.000-
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Artículo 3°
Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de las sumas contempladas en el artículo 2°, según el caso.
Artículo 4°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de El Quisco podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse dicho préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°
En el caso que los recursos señalados en el artículo 3° fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Quisco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El pago de los intereses y amortizaciones lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Quisco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesrios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de El Quisco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.