Ley · Nº 13981

Qué dice la Ley 13.981

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O PARTICULARES UN EMPRESTITO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 10.000

Publicada
16 de agosto de 1960
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.981?

Ley 13.981 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O PARTICULARES UN EMPRESTITO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 10.000». Fue publicada el 16 de agosto de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.981?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.981 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.981 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1960.

Articulado

Texto vigente al 16 de agosto de 1960.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O PARTICULARES UN EMPRESTITO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 10.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Isla de Maipo para con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares un empréstito que produzca hasta la suma de E° 10.000, al intéres bancario corriente y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase a la institución de crédito que corresponda, para contratar este empréstito para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines y de acurerdo con los porcentajes que se indican:

a) 50 % para la instalación de agua potable en la comuna;

b) 10 % para la construcción de una escuela en la localidad denominada La Villita, pudiendo aportarlo a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el mismo objeto;

c) 20 % para la construcción de un Matadero Municipal, y

d) 20 % para reparaciones en el Estadio Municipal.

Si una vez realizadas las obras quedare algún excedente éste podrá invertirse en las restantes.

Artículo 3°

Para atender el servicio del o los empréstitos establécese una contribución adicional del un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar a partir del semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y que regirá hasta la extinción del mismo.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del empréstito, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Isla de Maipo, por intermedio de la Tesoreríia General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos que correspondan sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad de Isla de Maipo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de la inversiones realizadas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dos de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.