Ley · Nº 13983

Qué dice la Ley 13.983

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 30.000

Publicada
23 de agosto de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.983?

Ley 13.983 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 30.000». Fue publicada el 23 de agosto de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.983?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de agosto de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.983 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.983 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de agosto de 1960.

Articulado

Texto vigente al 23 de agosto de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 30.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Monte Patria para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de treinta mil escudos a un interés no inferior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para contratar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá en los siguientes objetivos:

a) En la electrificación de

varios pueblos de la comuna __________ E° 25.000,-

b) En agua potable para la

localidad de Monte Patria ____________ 5.000 -

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E° 30.000 -

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La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consutadas.

Artículo 4°

Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del tres por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de treinta mil escudos o que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Monte Patria podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudirera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Monte Patria, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la citada deuda.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la cuanta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de egresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.

Artículo 9°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la localidad de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de la inversión hecha en conformidad a la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.