Ley · Nº 14003

Qué dice la Ley 14.003

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION EN FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, DE LAS PROPIEDADES QUE SEÑALA

Publicada
7 de septiembre de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.003?

Ley 14.003 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION EN FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, DE LAS PROPIEDADES QUE SEÑALA». Fue publicada el 7 de septiembre de 1960 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.003?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.003 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.003 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1960.

__preamble__

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION EN FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, DE LAS PROPIEDADES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor del Servicio Nacional de Salud de las propiedades situadas en la esquina surponiente de las calles Goycolea y Valdivia, de la ciudad de Yumbel, de 1.125 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, que deslindan, en conjunto: al Norte, en 32 metros con la calle Valdivia; al Sur, en 10,30 metros y en 21,70 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social; al Oriente, en 37,60 metros con la calle Goycolea, y al Poniete, en 34 metros y en 3,60 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social, a que se refieren las inscripciones de fojas 224, N° 415, de 1920, de fojas 216 vta., N° 352, de 1951, y la de fojas 197, N° 309, de 1956, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel.

Artículo 2°

La expropiación se llevará a efecto de conformidad a las disposiciones de la ley N° 3,313.

Artículo 3°

Los inmuebles expropiados serán destinados a la ampliación del Hospital de Yumbel.

Artículo 4°

El gasto que demande la expropiación de los inmuebles, será de cargo del Servicio Nacional de Salud".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.