Ley · Nº 14006
Qué dice la Ley 14.006
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO PARA DONAR A LA SOCIEDAD UNION MUTUALISTA DE AMBOS SEXOS, EL TERRENO DE SU PROPIEDAD QUE SEÑALA
- Publicada
- 6 de septiembre de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.006?
Ley 14.006 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO PARA DONAR A LA SOCIEDAD UNION MUTUALISTA DE AMBOS SEXOS, EL TERRENO DE SU PROPIEDAD QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de septiembre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.006?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de septiembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.006 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.006 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de septiembre de 1960.
Articulado
Texto vigente al 6 de septiembre de 1960.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO PARA DONAR A LA SOCIEDAD UNION MUTUALISTA DE AMBOS SEXOS, EL TERRENO DE SU PROPIEDAD QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para donar a la Sociedad Unión Mutualista de Ambos Sexos un terreno de su propiedad ubicado en el Cerro Polanco de dicha ciudad, calle Ureta números 431 y 439.
Artículo 2°
El inmueble cuya donación se autoriza es parte de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito a fojas 1,625 vta., N° 2,083, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1957, y tiene los siguientes deslindes y dimensiones particulares: Norte, en 16,20 metros con pasaje de por medio con propiedad municipal; Sur, en 16,50 metros con calle Fuentecilla; Oriente, en 9,90 metros con propiedad del señor Colombo Solari, y, Poniente, en 13,50 metros con calle Ureta.
Artículo 3°
La donación a que se refiere esta ley estará exenta del trámite de la insinuación y la Sociedad Unión Mutualista de Ambos Sexos destinará el inmueble en referencia al funcionamineto permanente de una Escuela diurna y nocturna, que se denominará "Fermín Vivaceta".
Artículo 4°
Si por cualquier causa la Sociedad no destinare el predio en referencia a los fines indicados en el artículo anterior, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Valparaíso".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.