Ley · Nº 14083

Qué dice la Ley 14.083

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS

Publicada
5 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.083?

Ley 14.083 — «AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS». Fue publicada el 5 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.083?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.083 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.083 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur en la ciudad de Punta Arenas, costeado por el Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura y otras instituciones sociales y culturales de esa localidad.

Artículo 2°

La Municipalidad de Punta Arenas determinará la ubicación del monumento en un lugar público de la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 3°

Créase una comisión ad-honorem encargada de determinar las condiciones del monumento y de su recepión definitiva, que estará formada por las siguientes personas, residente en Magallanes:

Intendente de la provincia, que la presidirá;

Presidente del Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura;

Alcalde de Punta Arenas;

Director de Obras Municipales de Punta Arenas, y Presidente del Consejo Regional del Colegio de Arquitectos.

Artículo 4°

Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la adquisición en el extranjero e internación del monumento que se autoriza erigir por la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.