Ley · Nº 14083
Qué dice la Ley 14.083
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
- Publicada
- 5 de octubre de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.083?
Ley 14.083 — «AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS». Fue publicada el 5 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.083?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.083 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.083 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1960.
Articulado
Texto vigente al 5 de octubre de 1960.
__preamble__
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur en la ciudad de Punta Arenas, costeado por el Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura y otras instituciones sociales y culturales de esa localidad.
Artículo 2°
La Municipalidad de Punta Arenas determinará la ubicación del monumento en un lugar público de la ciudad de Punta Arenas.
Artículo 3°
Créase una comisión ad-honorem encargada de determinar las condiciones del monumento y de su recepión definitiva, que estará formada por las siguientes personas, residente en Magallanes:
Intendente de la provincia, que la presidirá;
Presidente del Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura;
Alcalde de Punta Arenas;
Director de Obras Municipales de Punta Arenas, y Presidente del Consejo Regional del Colegio de Arquitectos.
Artículo 4°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la adquisición en el extranjero e internación del monumento que se autoriza erigir por la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.