Ley · Nº 14092

Qué dice la Ley 14.092

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000,00,

Publicada
11 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.092?

Ley 14.092 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000,00,». Fue publicada el 11 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.092?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.092 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.092 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 11 de octubre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000,00,

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 70.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:

1) Prolongación de líneas de

conducción eléctrica

para alumbrado público y

domiciliario, en redes urbanas __________ E° 15.000

2) Ampliación de la planta de

agua potable y de las redes de

aducción y distribución de

agua potable ____________________________ 15.000

3) Pavimentación de calles

y avenidas ______________________________ 13.000

4) Para cancelar el saldo del

precio de adquisición de la

bomba automóvil destinada al

servicio de la comuna ___________________ 3.000

5) Construcción de viviendas

para obreros municipales ________________ 10.000

6) Adquisición de una

ambulancia automóvil municipal __________ 5.000

7) Adquisición de un camión

municipal para extracción de

basuras _________________________________ 3.000

8) Ampliación del servicio

telefónico público ______________________ 6.000

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E° 70.000

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Artículo 4°

Prorrógase con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la inversión del total de los fondos en las obras consultadas en el artículo 3°, la contribución adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 12,038, prorrogada por el artículo 4° de la ley N° 12,872.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El rendimiento de la contribución adicional a que se refiere el artículo 4° de la presente ley se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Santo Domingo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente producido o el que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si al término de una obra de las consultadas en el artículo 3°, hubiere fondos sobrantes, se invertirán éstos en cualquiera de las otras obras consultadas y para lo cual se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santo Domingo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en al oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Santo Domingo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extrodinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 9°

La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.