Ley · Nº 14095

Qué dice la Ley 14.095

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 45.000,00,

Publicada
10 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.095?

Ley 14.095 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 45.000,00,». Fue publicada el 10 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.095?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.095 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.095 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 10 de octubre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 45.000,00,

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cuarenta y cinco mil escudos (E° 45.000), con un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que las otorguen.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras o en los demás efectos que se señalan:

a) En la terminación del

edificio municipal de

Algarrobo ___________________________ E° 10.000

b) En expropiaciones para

dar cumplimiento al plano

regulador del Balneario

de Algarrobo ________________________ 15.000

c) Para compra de un

camión para el servicio

de aseo de la comuna de

Algarrobo o de una

ambulancia __________________________ 5.000

d) Para aporte a la

Dirección de Pavimentación

Urbana, para el mejoramiento

de las calles de la

comuna y construcción y

recostrucción de puentes ____________ 15.000

La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de un rubro en otro de los señalados, aumentar la partida que consulta para un rubro si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de otros rubros o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o pagos consultados.

Artículo 3°

Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, un impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo, de un cuatro por mil anual en los urbanos y de un uno por mil anual en los rurales, el que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago de dichos empréstitos.

Artículo 4°

En caso de que los recursos a que se refiere al artículo 3° fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servico del o los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 5°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras y pagos a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras o pagos el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contratare por un monto iferior al autorizado.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamete a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, aun sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que aquél no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones de las obras autorizadas.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.