Ley · Nº 14096

Qué dice la Ley 14.096

AUORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 11.000,00,

Publicada
10 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.096?

Ley 14.096 — «AUORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 11.000,00,». Fue publicada el 10 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.096?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.096 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.096 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 10 de octubre de 1960.

__preamble__

AUORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 11.000,00,

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 11.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se invertirá en la instalación de la red de alumbrado del pueblo de El Carmen, y en el pago de las deudas pendientes con motivo de las obras de instalación de la misma.

Artículo 4°

Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley una contribución adicional de un tres por mil anual, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de El Carmen, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total de el o los préstamos o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 11.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado que éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.

El producto de la contribución que contempla en el inciso anterior podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de El Carmen en el plan consultado en el artículo 3° si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completerá la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Carmen por intermedio de la Tesorería General de la República pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Carmen deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y del estado de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3° de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.