Ley · Nº 14097

Qué dice la Ley 14.097

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 50.000

Publicada
10 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.097?

Ley 14.097 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 50.000». Fue publicada el 10 de octubre de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.097?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.097 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.097 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 10 de octubre de 1960.

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Ley núm. 14,097

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 50.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de La Granja para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cien mil escudos (Eº 100.000.-) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o será invertido en la construcción de un Estadio Municipal con piscina en terrenos de su propiedad y en habilitar otros terrenos con fines deportivos.

Artículo 4

o Con el exclusivo objeto de atender el servicio de estos empréstitos, establécese una contribución adicional de 3 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o hasta la inversión del total de los fondos allí consultados en las obras que determina el artículo 3.o, en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 5.o

Artículo 5

o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el o los préstamos indicados. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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