Ley · Nº 14098

Qué dice la Ley 14.098

ESTABLECE CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE PEÑAFLOR

Publicada
11 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.098?

Ley 14.098 — «ESTABLECE CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE PEÑAFLOR». Fue publicada el 11 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.098?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.098 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.098 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 11 de octubre de 1960.

__preamble__

Ley núm. 14,098

ESTABLECE CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE PEÑAFLOR

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Establécese hasta el 31 de Diciembre de 1969, una contribución adicional anual de 1 1/2 por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de Peñaflor.

Artículo 2

o La Municipalidad de Peñaflor invertirá el producto de este impuesto en las siguientes obras de la comuna, sin perjuicio de destinarlo al servicio de los empréstitos que se contrataren si se hace uso de la opción consultada en el artículo 4.o:

a) El 40% en la construcción de un edificio destinado a las oficinas municipales y fiscales;

b) El 30% en aportes al Ministerio de Obras Públicas para contribuir a la construcción de la red de alcantarilladoen la urbanización de barrios populares y poblaciones de mejoreros;

d) El 5% en el mejoramiento del estadio municipal.

Artículo 3

o Destínase a beneficio de la Municipalidad de Peñaflor el saldo excedente del impuesto cobrado en virtud del artículo 4.o de la ley N.o 11,637, y autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para poner a disposición de la Municipalidad de Peñaflor tales fondos con el objeto de ser destinados a los fines que se indican en la letra a) del artículo anterior.

Artículo 4

o Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, siempre que ellos se extingan dentro del plazo de vigencia del impuesto establecido en el artículo 1.o

Artículo 5

o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 6

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peñaflor por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 7

o Los fondos provenientes de los empréstitos serán consultados en el presupuesto municipal dentro de la partida de ingresos extraordinarios y las inversiones de los mismos en la partida de egresos extraordinarios.

En el presupuesto de ingresos ordinarios será consultado el producido del impuesto y en el de egresos ordinarios el servicio de él o los empréstitos y el valor de las inversiones que fueran efectuadas sin recurrir a empréstitos.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.