Ley · Nº 14100

Qué dice la Ley 14.100

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA

Publicada
29 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.100?

Ley 14.100 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 29 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.100?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.100 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.100 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1960.

__preamble__

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar los siguientes predios: un terreno de 490 metros cuadrados de propiedad de la Sucesión Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro, e inscrito con el N° 473, hoy 503, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al NORTE, en 21,50 metros, con propiedad de José Santos Pérez. Otro al Sur, en 24,50 metros con propiedad de Antonio Guerrero Pérez; al Este, en 33,40 metros, con Avenida Pedro Montt, y al Oeste, en 10,70 metros con propiedad de Ignacio Henríquez Garay; y otro terreno de 1.160 metros cuadrados, de propiedad de la misma Suceción Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro e inscrito con el N° 474, hoy 459, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al Norte, con el mar, y en 8 metros con sitio edificado de Manuel Ballesteros Muñoz; al Sur, en 18 metros con sitio de propiedad de Ambrosio Barrientos García; al Este, en 60 metros con el mar, y al Oeste, en 48 metros, con Avenida Pedro Montt.

Artículo 2°

La Municipalidad de Castro destinará el terreno cuya expropiación se autoriza a la instalación de una plaza de juegos infantiles.

Artículo 3°

La expropiación se ajustará a las disposiciones establecidas en el Titulo XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4°

La indemnización que corresponda será de cargo de la misma Municipalidad".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.