Ley · Nº 14101

Qué dice la Ley 14.101

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUASCO PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE SEÑALA

Publicada
11 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.101?

Ley 14.101 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUASCO PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE SEÑALA». Fue publicada el 11 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.101?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.101 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.101 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 11 de octubre de 1960.

__preamble__

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUASCO PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y autorízase a la Mmunicipalidad de Huasco para expropiar el terreno ubicado en el puerto de Huasco entre las calles Craig por el Norte, Maestranza por el Oriente, Escuela de Niñas N° 4 por el Poniente y pasada pública por el Sur, que se encuentra inscrito en el Rol de Bienes Raíces de la comuna bajo el N° 38-8 y que mide 62 metros de frente por 38 metros de fondo, aproximadamente. Este predio se encuentra inscrito a fojas 22 vuelta N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina, correspondiente al año 1957.

Artículo 2°

El precio de la expropiación será de cargo de la Municipalidad de Huasco y se efectuará con los fondos que, de acuerdo con el artículo 27 de la ley N.o 11,828, corresponden a dicha Corporación.

Artículo 3°

El procedimiento expropiatorio se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4°

Autorízase a la Municipalidad de Huasco para transferir gratuitamente al Fisco parte del terreno que se expropie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° con el objeto de que construya un edificio destinado al Servicio de Correos y Telégrafos y el resto a la Corporación de Fomento de la Producción, para la construcción de una hostería.

Si transcurrido cinco años de la fecha de las correspondientes escrituras de transferencias no se hubieren construido los respectivos edificios, los sitios pertenecientes volverán al dominio de la Municipalidad de Huaco."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.