Ley · Nº 14144

Qué dice la Ley 14.144

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FREIRE PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS

Publicada
26 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.144?

Ley 14.144 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FREIRE PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS». Fue publicada el 26 de octubre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.144?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.144 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.144 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 26 de octubre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FREIRE PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Poryecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Freire para contratar directamente uno o varios empréstitos hasta por la suma de E° 15.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, efecto para el cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglmentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá en los siguientes fines:

a) Para la construcción de

una Planta Hidroeléctrica

y todas sus instalaciones

para el alumbrado de la

población de Los Laureles _______________ E° 5.000

b) Para la habilitación de

una cancha de deportes __________________ 500

c) Para la construccion de

un Matadero en la

Población Radal _________________________ 1.500

d) Para el cierre total,

construcción de tribunas,

camarines y otras

dependencias en el Estadio

Municipal de la Población

de Freire _______________________________ 4.000

e) Para aporte a la

Dirección General de

Pavimentación Urbana con el

objeto de ser invertido en

obras dentro de la comuna _______________ 4.000

-----------

Total _____________________________ E° 15.000

-----------

Artículo 4°

La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 5°

Para atender al servicio del o los empréstito a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Freire, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" y regirá hasta el pago total del o los préstamos autorizados por esta ley o hasta el semestre en que se entere la suma de quince mil escudos (E° 15.000) o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.

El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Freire en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 3°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En caso de que los recursos consultados en el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordianarias de la deuda salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo anterior.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónomia de Amortizaciones de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Freire, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamentea disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Deposito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Freire deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

La Municipalidad de Freire deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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