Ley · Nº 14145

Qué dice la Ley 14.145

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO AL CENTRO FEMENINO DE ACCION SOCIAL DE TALCA, EL PREDIO FISCAL QUE INDICA

Publicada
29 de octubre de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.145?

Ley 14.145 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO AL CENTRO FEMENINO DE ACCION SOCIAL DE TALCA, EL PREDIO FISCAL QUE INDICA». Fue publicada el 29 de octubre de 1960 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.145?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.145 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.145 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO AL CENTRO FEMENINO DE ACCION SOCIAL DE TALCA, EL PREDIO FISCAL QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Centro Femenino de Acción Social de Talca, institución con personalidad jurídica, el predio fiscal ubicado en la calle 6 Oriente N° 1248, de la ciudad de Talca, con el objeto de instalar en él un restaurante infantil y de cumplir las demás finalidades de dicha corporación.

La transferencia estará exenta de todo impuesto o derecho.

Artículo 2°

La propiedad antes indicada figura en el Rol de Avalúos bajo el número 193/18, con un valor de tres mil setecientos treinta y un escudo, siendo su frente a la calle 6 Oriente de 17 metros, su contrafrente de 66 metros y el fondo de 62 metros, con los siguientes deslindes: Norte, Juan Garrido y otros; Sur, Pedro Passalaqua y otros; Oriente, Armando Rojas y otros, y al Poniente, calle 6 Oriente. La inscripción de dominio vigente en favor del Fisco es la de fojas 587 vuelta, N° 869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 1936.

Artículo 3°

No se aaplicará para los efectos de la presente ley la disposición contenida en el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 4°

Si por cualquiera causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1°, el predio que se cede volverá al Fisco".

Y por cuanto he tenido a bien aporbarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Bahamonde R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.