Ley · Nº 14167

Qué dice la Ley 14.167

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 200.000,00

Publicada
4 de noviembre de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.167?

Ley 14.167 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 200.000,00». Fue publicada el 4 de noviembre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.167?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.167 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 4 de noviembre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 200.000,00

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Coronel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de doscientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciónes restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines:

a) Renovación y mecanización

del equipo de aseo _____________________ E° 30.000,00

b) Construcción de casas para

obreros municipales ____________________ 20.000,00

c) Habilitación de campos

deportivos existentes __________________ 25.000,00

d) Construcción de edificio

para garage y casa-habitación

para chofer mecánico ___________________ 20.000,00

e) Expropiación de terrenos

para apertura de calles y

plazas y plano regulador _______________ 30.000,00

f) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para el

cambio de cañería desagüe

Sargento Aldea y construción

de canales de desagüe de

aguas lluvias en otras calles __________ 35.000,00

g) Extensiones de alumbrado ____________ 20.000,00

h) Aporte a la Dirección de

Pavimentación para obras en

las calles ____________________________ 20.000,00

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E° 200.000.00

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Artículo 3°

La Municipalidad de Coronel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentara la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 4°

Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes ráices de la cumuna de Coronel, contribución que regirá desde el semestre siguiente al de la vigencia de esta ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 2°.

Con el mismo objeto anterior prorrógase hasta la misma fecha la contribución de un uno por mil establecida en la ley N° 12,821.

Artículo 5°

El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Coronel podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completerá la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coronel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

LA Municipalidad depositará en la cuenta de depósitos fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coronel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 9°

LA Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciocho de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.