Ley · Nº 14237

Qué dice la Ley 14.237

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 40.000,00

Publicada
16 de noviembre de 1960
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.237?

Ley 14.237 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 40.000,00». Fue publicada el 16 de noviembre de 1960 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.237?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.237 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.237 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1960.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 40.000,00

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 40.000,00, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

El producto del o los préstamos se invertirá en la construcción del Edificio Consistorial y del Teatro Municipal anexo.

Artículo 3°

Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de 2,5 por mil, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los préstamos. Si una vez cancelados éstos quedare un remanente, éste pasará totalmete a fondos ordinarios de la Municipalidad, sin otro requisito que la petición por parte de la Corporación.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias, para lo cual consultará la partida correspondiente. En este caso se respetarán los fondos destinados a sueldos y salarios.

Si, por el contrario, hubieren excedentes se destinarán totalmente, sin deducción alguna, a mortizaciones extraordinaria de la misma deuda.

Artículo 5°

El pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y extraordinarios de la duda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa Cruz, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 6°

La Municipalidad depocitará en la cuenta correspondiente "Servicio de Empréstitos y Bonos"los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos y la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Santa Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cado año en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sotéro del Río G..

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.