Ley · Nº 14260
Qué dice la Ley 14.260
REAJUSTA EN 10% LAS PENSIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LAS LEYES N°s. 10.383, Y 10,662.
- Publicada
- 12 de noviembre de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.260?
Ley 14.260 — «REAJUSTA EN 10% LAS PENSIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LAS LEYES N°s. 10.383, Y 10,662.». Fue publicada el 12 de noviembre de 1960 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.260?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.260 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.260 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1960.
Articulado
Texto vigente al 12 de noviembre de 1960.
__preamble__
REAJUSTA EN 10% LAS PENSIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LAS LEYES N°s. 10.383, Y 10,662.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reajústase en 10% y a contar del 1° de Enero de 1960, las pensiones concedidas en virtud de las leyes 10.383 y 10,662.
Artículo 2°
Agrégase el siguiente inciso al artículo 29° de la ley 10,383:
"Se considerará al día al asegurado cuya falta de imposiciones se deba al hecho de encontrarse en huelga legalmente declarada. En este caso, el monto del subsidio se calculará sobre el promedio sobre el cual se haya impuesto en los seis meses calendarios anteriores a la huelga."
Lo dispuesto en el inciso que por este artículo se agrega al artículo 29° de la ley N° 10,383, regirá desde el 15 de Marzo de 1960.
Artículo 3°
Redúcese al 2% la imposición al Fondo de Asignación Familiar, que grava las pensiones concedidas en virtud de las leyes N°s. 10,383 y 10,662."
Artículo transitorio
Las cantidades correspondientes a las diferencias por los meses calendarios anteriores al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", se pagarán en cuatro cuotas mensuales iguales."
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por lo tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.