Ley · Nº 14514

Qué dice la Ley 14.514

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Publicada
31 de diciembre de 1960
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1
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.514?

Ley 14.514 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.». Fue publicada el 31 de diciembre de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.514?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.514 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1960.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1960 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDA CORRIENTE Y EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS EN MONEDAS EXTRANJERAS, REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1961 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1961, según el detalle que se indica: -------------------------------------------------------

GASTOS____________________ E° 673.875.000

Presidencia de la

República_______________ E° 383.000

Congreso Nacional_________ 4.664.000

Poder Judicial____________ 4.862.000

Contraloría General de

la República____________ 2.750.000

Ministerio del Interior___ 63.341.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 1.294.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción__________ 47.804.000

Ministerio de Hacienda____ 162.039.000

Ministerio de

Educación_______________ 147.940.000

Ministerio de Justicia____ 11.129.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 100.236.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 20.443.000

Ministerio de

Agricultura_____________ 16.331.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 1.574.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social______ 4.117.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 69.891.000

Ministerio de Minería_____ 15.077.000

___________

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas__________________ US$ 9.044.000

Ingresos corrientes:

Ingresos tributarios______US$ 8.653.400

Ingresos no tributarios___ 390.600

______________

Gastos____________________ US$ 30.190.000

Ministerio del Interior___US$ 909.881

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 6.022.774

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción__________ 4.723.000

Ministerio de Hacienda____ 9.217.917

Ministerio de

Educación_______________ 80.770

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 9.143.398

Ministerio de Obras

Públicas________________ 75.000

Ministerio de

Agricultura_____________ 17.260

______________

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjeras reducidas a dólares, para el año 1961, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

Entradas________________ E° 98.414.400

Ingreso de capital______ E° 98.414.400

______________

Gastos__________________ E° 285.520.336

Poder Judicial__________ E° 100.000

Ministerio del Interior_ 1.537.372

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 177.329.483

Ministerio de Hacienda__ 29.096.663

Ministerio de

Educación_____________ 730.000

Ministerio de Justicia__ 587.000

Ministerio de Defensa___ 7.796.928

Ministerio de Obras

Públicas______________ 56.738.742

Ministerio de

Agricultura___________ 1.353.632

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 2.965.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 2.785.516

Ministerio de Minería___ 4.500.000

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas________________ US$ 333.300.000

Ingreso de capital______US$ 333.300.000

______________

Gastos__________________ 155.000.000

Congreso Nacional_______ 20.000

Ministerio del Interior_ 259.627

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 920.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 21.270.553

Ministerio de Hacienda__ 114.579.139

Ministerio de

Educación_____________ 309.230

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 12.888.951

Ministerio de Obras

Públicas______________ 2.565.000

Ministerio de Minería___ 2.187.500

______________

Artículo 3

o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Servicio Movilización y Transporte, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes Unidades de Santiago (8).

Artículo 4

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14,453.

Artículo 6

o Fíjanse para el año 1961 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, y el artículo 10 de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y

"Negreiros"; en Villa Industrial,

Poconchile, Puquios Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de

Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua,

Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta

Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura,

Posta Rosario, Subdelegación de Pozo

Almonte y "Campamento Militar Baquedano",

tendrá el___________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Visvirí, y Cuya, tendrá el__________________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquema, Chilcaya, Huayatiri, Isluga,

Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén

Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña,

Manque-Colchane, Ticnamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa,

Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta,

Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de

Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre,

Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana,

Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo

y Huaviña, tendrá el________________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en

las localidades de Coya Sur, María Elena,

Pedro de Valdivia, José Francisco

Vergara, Calama, Chuquicamata y

departamento de El Loa, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue,

Prosperidad, Rica Ventura, Empresa,

Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, gatico, Baquedado, Pampa Unión,

Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,

Estación Chela, Altamira, Mineral, El

Guanaco, Catalina, Sierra Overa,

Mejillones, Flor de Chile y Retén

Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,

Ollagüe, Ujina (ex-Collahuasi) y Río

Grande tendrá el____________________________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito tendrá el__________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el____________ 40%

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Rivadavia, Rapel y Cogotí

el 18, tendrá el____________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el____________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco, tendrá el__________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tártaro, tendrá el__________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chincolco, tendrá el___________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servicios en la

isla Juan Fernández, tendrá el______________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

isla de Pascua, tendrá el___________________ 100%

PROVINCIA DE COLCHAGUA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el________ 15%

PROVINCIA DE CURICO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el__________ 15%

PROVINCIA DE TALCA:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas y Paso Nevado,

tendrá el___________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina,

Pejerrey y Las Guardias, tendrá el__________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá

el__________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el____________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Antuco, tendrá el______________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el___________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el______________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Pucón, tendrá el_______________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Panguipulli, tendrá el_________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue, tendrá el_____________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Peulla y Cochamó, tendrá

el__________________________________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en

Chiloé continental y archipiélago de Las

Guaytecas, tendrá el________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

isla Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena,

tendrá el___________________________________ 100%

PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La

Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,

Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes

"Coihaique Alto", Criadero Militar, "Las

Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el_____ 100%

PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro,

Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana y

Puestos de Vigías dependientes de la base

naval Williams, tendrá el___________________ 100%

El personal que preste sus servicios en la

isla Diego Ramírez, tendrá el_______________ 300%

El personal que preste sus servicios en las

islas Evangelistas, tendrá el_______________ 150%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de

acuerdo con el artículo 1.o de la ley

N.o 11,492, tendrá el_______________________ 600%

El personal de la Defensa Nacional que forme

parte de la Comisión Antártica de

Relevo, mientras dure la comisión,

tendrá el___________________________________ 300%

Artículo 7

o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:

a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

Presidente de la República____________________ 2

Secretario General de Gobierno________________ 1

Edecanes______________________________________ 3

Jeep de servicio (1), Escolta para el

Presidente de la República (1), a

disposición de visitas ilustres (1) y

Ropero del Pueblo (1)_________________________ 4

PODER JUDICIAL:

Presidente de la Corte Suprema________________ 1

Jueces del Crimen, de las comunas rurales de

Santiago____________________________________ 1

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

Contralor General de la República_____________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR:

Ministro______________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencias de

Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,

Aconcagua, Valparaíso, Santiago,

O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca,

Maule, Linares, Ñuble, Concepción,

Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín,

Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé,

Aysén, Magallanes, Gobernación de Arica

y Gobernaciones (16)________________________ 42

Dirección General de Investigaciones:

Dirección General: Director y Servicios

Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)______ 3

Subdirección General: Subdirector General_____ 1

Prefectura de Antofagasta: Prefectura_________ 1

Prefectura de La Serena: Prefectura___________ 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2),

Inspectoría de Viña del mar (1)_____________ 3

Prefectura de Santiago: Prefectura (2),

Brigada de Homicidios (2), Brigada Móvil

y contra robos de automóviles (6),

Sección Judicial (2), Brigada Preventiva

Norte y Sur (3), Subprefectura Rural (2),

Subcomisaría San Antonio (1),

Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría

Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_______ 21

Prefectura de Talca: Prefectura (1),

Comisaría de Linares (1)____________________ 2

Prefectura de Concepción: Prefectura__________ 1

Prefectura de Temuco: Prefectura______________ 1

Prefectura de Valdivia: Prefectura (1),

Comisaría de Punta Arenas (1)_______________ 2

Servicio de Correos y Telégrafos______________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Ministro y Servicios Generales________________ 3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y

RECONSTRUCCION:

Ministro______________________________________ 1

Dirección de Industrias y Comercio____________ 1

Dirección de Estadística y Censos_____________ 1

Departamento de Transporte Caminero y

Tránsito Público (furgón)___________________ 1

MINISTERIO DE HACIENDA:

Ministro y Subsecretario______________________ 2

Superintendencia de Bancos____________________ 1

Director de Impuestos Internos________________ 1

Dirección de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios generales_________________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA:

Ministro______________________________________ 1

Servicio de Cine y Radiodifusión

Educativos (camioneta)______________________ 1

Dirección de Educación Primaria,

Inspecciones Provinciales de Santiago y

Rancagua____________________________________ 2

MINISTERIO DE JUSTICIA:

Ministro______________________________________ 1

Servicio del Registro Civil e

Identificación______________________________ 1

Servicio de Prisiones_________________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones

de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas

Armadas_____________________________________ 3

Comando de unidades independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a

los fondos de economía del Regimiento

respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

El número de automóviles, camionetas y

camiones se fijará según las necesidades

del Servicio por decreto supremo y su

distribución se hará conforme a lo

dispuesto en el artículo 16 de la ley

N.o 8,080.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Ministro______________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:

Ministro______________________________________ 1

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:

Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes

y Aysen_____________________________________ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

Ministro______________________________________ 1

Dirección del Trabajo: Inspecciones

Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y

Valparaíso__________________________________ 3

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente_____________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

Ministro______________________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA:

Ministro______________________________________ 1

Servicio de Minas del Estado de Magallanes____ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales

que a continuación se expresan, tendrán

el uso de automóvil sin derecho a gastos

de mantenimiento, reparaciones ni bencina.

Los gastos que deriven de accidentes que

directa o indirectamente les pueda ser

imputados y cualquiera reparación de

gasto fiscal, deberán ser previamente

aprobados por el Consejo de la Dirección

de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR:

Dirección de Servicios Eléctricos y de

Gas_________________________________________ 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Dirección de Agricultura y Pesca______________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales______ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

Dirección del Trabajo_________________________ 1

c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Superintendencia de Seguridad Social y Dirección de Industria y Comercio en Santiago.

d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 8

o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10,383, sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 9

o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hasta el 31 de Diciembre de 1956, se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,062 por cada peso oro y de E° 0,30 por cada dólar, que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956.

Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios.

Artículo 10

o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44.o del DFL. N.o 22, de 1959 y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.

Artículo 11

o El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.