Ley · Nº 14533

Qué dice la Ley 14.533

ESTABLECE A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA

Publicada
7 de febrero de 1961
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.533?

Ley 14.533 — «ESTABLECE A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 7 de febrero de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.533?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.533 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.533 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1961.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1961.

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ESTABLECE A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Establécese, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Isla de Maipo un impuesto adicional de 2,5 %o sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo.

Artículo 2

o Una vez cumplidos los fines señalados en la ley N.o 11,209, y sus modificaciones posteriores, el impuesto establecido en el artículo 5.o de dicha ley tendrá el carácter de permanente sobre la producción de vino de la comuna de Isla de Maipo, y será a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.

Artículo 3

o La Municipalidad de Isla de Maipo deberá destinar el producto que se obtenga de los impuestos establecidos en los artículos anteriores a los fines que se indican y en las proporciones que se señalan:

1) para la instalación de la red de agua potable de la comuna, 45 %;

2) Para la construcción de aceras y soleras en la comuna, 10 %;

3) Para compras de terrenos, ejecución de construcciones o funcionamiento de colonias escolares y reparación de locales escolares, 25 %;

4) para mejoramiento y extensión del alumbrado público, 20 %.

Artículo 4

o Una vez terminadas las obras señaladas en los números 1) y 2), el producto de estos ingresos se destinará al cumplimiento de los fines señalados en los números 3) y 4) del artículo anterior, en la proporción que determinará la Corporación en sesión especialmente citada al efecto con el quórum de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.

Artículo 5

o La Municipalidad deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, de los ingresos y de las inversiones realizadas en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y también deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, un estado de los fondos percibidos y de las inversiones realizadas".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecinueve de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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