Ley · Nº 14534
Qué dice la Ley 14.534
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LAS LEYES 7.085, DE 16 DE OCTUBRE DE 1941, Y 11.839, DE 16 DE JUNIO DE 1955.
- Publicada
- 7 de febrero de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.534?
Ley 14.534 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LAS LEYES 7.085, DE 16 DE OCTUBRE DE 1941, Y 11.839, DE 16 DE JUNIO DE 1955.». Fue publicada el 7 de febrero de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.534?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.534 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.534 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1961.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1961.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LAS LEYES 7.085, DE 16 DE OCTUBRE DE 1941, Y 11.839, DE 16 DE JUNIO DE 1955.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Ovalle para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 70.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Ovalle en los siguientes objetivos:
1) Adquisición de material mecanizado para el
Servicio de Aseo y Matadero ______________ E° 24.000
2) Plano Regular de Ovalle __________________ 10.000
3) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para pavimentación en calles de
Ovalle y pueblos rurales de la comuna_____ 15.000
4) Terminación de la Vespasiana y Espejo de
Agua en la Alameda _______________________ 4.500
5) Terminación del nuevo Matadero ___________ 10.000
6) Aporte a la Endesa para la aplicación de
la red de distribución de energía
eléctrica y alumbrado en Ovalle y pueblos
rurales de la comuna _____________________ 6.500
__________
E° 70.000
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Artículo 4°
La Municipalidad, en sesión especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5°
Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ovalle, de un uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3° según el caso.
Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de un uno y medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Ovalle, establecido por la ley 7.085, prorrogado por la ley 11.839, hasta el pago total del empréstito indicado en el artículo 1°.
Los excedentes producidos en virtud de las leyes 7.085 y 11.839, se invertirán directamente por la Municipalidad de Ovalle en el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
En el caso de que los recursos consultados en el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquiera clase de recursos propios.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ovalle, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Ovalle depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 3°.
Artículo 10°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos autorizados y las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.