Ley · Nº 14547

Qué dice la Ley 14.547

MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL 3°, MODIFICA EL INCISO 1° Y AGREGA INCISOS FINALES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 12.478, DE 17 DE AGOSTO DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL, PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 12.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.

Publicada
7 de marzo de 1961
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.547?

Ley 14.547 — «MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL 3°, MODIFICA EL INCISO 1° Y AGREGA INCISOS FINALES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 12.478, DE 17 DE AGOSTO DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL, PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 12.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.». Fue publicada el 7 de marzo de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.547?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de marzo de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.547 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.547 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de marzo de 1961.

Articulado

Texto vigente al 7 de marzo de 1961.

__preamble__

MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL 3°, MODIFICA EL INCISO 1° Y AGREGA INCISOS FINALES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 12.478, DE 17 DE AGOSTO DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL, PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 12.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Modifícase la ley 12.478, de 17 agosto de 1957, en los siguientes términos:

a) Reemplázase en el artículo 1° la frase "hasta la cantidad de doce millones de pesos", por esta otra:

"hasta cuarenta mil escudos", y la frase "a un interés no superior al 10% anual" por "al interés corriente bancario".

b) Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° las palabras "o hasta la inversión del total de los fondos en la forma establecida en el artículo 3°".

Artículo 3°

Sustitúyese el artículo 3° de la ley 12.478, por el que sigue:

Artículo 3°

El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Tiltil a ejecutar las siguientes obras:

a) Aporte para la construcción o mejoramiento

del Servicio de Agua Potable en la comuna__E° 7.000

b) Construcción de un edificio para oficinas

municipales y dependencias_________________ 11.500

c) Construcción de un edificio para Teatro

Municipal__________________________________ 7.000

d) Urbanización de la propiedad municipal

denominada "La Isla"_______________________ 3.000

e) Creación de una plaza en Tiltil____________ 1.500

f) Mejoramiento de la cancha de aviación en

Tiltil_____________________________________ 4.000

g) Pago de las expropiaciones o compra directa

de los predios que se indican en el

Artículo 9°

________________________________ 6.000

___________

E° 40.000"

===========

Artículo 4°

Agréganse al artículo 4° de la ley 12.478, los siguientes incisos finales:

"Con cargo al rendimiento del mismo impuesto la Municipalidad deberá entregar al Cuerpo de Bomberos de Tiltil la suma de dos mil escudos anuales por el término de cinco años.

El cuerpo de Bomberos de Tiltil invertirá los fondos que reciba en virtud de lo dispueto en el inciso anterior, en la adquisición de materiales, vehículos, terrenos y construcción de un local para su funcionamiento. Cuenta documentada de las inversiones, deberá rendirse a la Contraloría General de la República."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dos de febrero de mil novecientos sesenta y uno.-

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.