Ley · Nº 14567
Qué dice la Ley 14.567
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL Y DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DE LA COMUNA, RESPECTIVAMENTE.
- Publicada
- 27 de mayo de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.567?
Ley 14.567 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL Y DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DE LA COMUNA, RESPECTIVAMENTE.». Fue publicada el 27 de mayo de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.567?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.567 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.567 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1961.
Articulado
Texto vigente al 27 de mayo de 1961.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL Y DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DE LA COMUNA, RESPECTIVAMENTE.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos (E° 20.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes órganicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos deberá ser invertido en obras de pavimentación, arreglos de aceras, caminos y calles de la comuna y otras obras públicas.
Artículo 3°
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas hasta la suma de cuarenta mil escudos (E° 40.000), con cargo a su Presupuesto de Capital, correspondiente a la ley de Presupuesto de la Nación del año 1961, para que sean invertidos en la extensión y construcción de nuevas líneas de alumbrado público en dicha comuna, especialmente en la Población "Santa Teresita" y Colonia Agrícola "El Noviciado".
Artículo 4°
Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, establécese una contribución adicional sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas de un uno por mil sobre los predios urbanos y de un uno y medio por mil en los rurales y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de veinte mil escudos (E° 20.000) o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.
El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Las Barrancas en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°
En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4°.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Barrancas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad de Las Barrancas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Las Barrancas deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 8°
La Municipalidad de Las Barrancas deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.-