Ley · Nº 14571

Qué dice la Ley 14.571

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN UN PLAN DE ELECTRIFICACION DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN CUATRO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA. FACULTAD, MUNICIPALIDAD PAREDONES, CONTRATACION,

Publicada
29 de mayo de 1961
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.571?

Ley 14.571 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN UN PLAN DE ELECTRIFICACION DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN CUATRO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA. FACULTAD, MUNICIPALIDAD PAREDONES, CONTRATACION,». Fue publicada el 29 de mayo de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.571?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.571 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.571 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1961.

Articulado

Texto vigente al 29 de mayo de 1961.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN UN PLAN DE ELECTRIFICACION DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN CUATRO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

FACULTAD, MUNICIPALIDAD PAREDONES, CONTRATACION, Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al suguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Paredones para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 10.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en la ejecución de un plan de electrificación de la comuna.

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo siguiente se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere este artículo en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

En el caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquiera clase de recursos propios.

Artículo 4°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones de un cuatro por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los préstamos o terminación de las obras, en su caso.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paredones por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paredones deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.