Ley · Nº 14582
Qué dice la Ley 14.582
FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
- Publicada
- 27 de junio de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 36
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.582?
Ley 14.582 — «FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS». Fue publicada el 27 de junio de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.582?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de junio de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.582 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.582 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 1961.
Articulado
Texto vigente al 27 de junio de 1961 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.
__preamble__
FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos:
_______________________________________________________
Cat. o Cargo Sueldo N.o de Gasto
Grado Unitario Empl. Total
Anual
_______________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
E° E°
3a. Cat. Director General ___ 4.212 1 4.212
4a. Cat. Escalafón de
Correos.- Jefe
del Departamento
de Correos (1),
Jefe de la Oficina
Central de Personal
y Bienestar (1)
Escalafón de
Telégrafos.- Jefe
del Departamento de
Telégrafos (1),
Jefe de la Oficina
de Control de
Cuentas y Valores
(1) ___ ___ ___ ____ 3.942 4 15.768
5a. Cat. Ingeniero Asesor
(1), Asesor
Jurídico (1)
Escalafón de
Correos.-
Secretario General
(1), Jefe Zonal
(1), Inspector
General (1), Jefes
de Servicio
Interior (1),
Servicio
Internacional (1)
Escalafón de
Telégrafos.- Jefe
de Oficina de
Estudios (1), Jefe
Zonal (1), Jefes
de Red (1),
Tráfico (1) y
Radio (1) ___ ___ __ 3.546 12 42.552
E° E°
6a. Cat. Escalafón de
Correos.- Jefes
Zonales (3),
Inspectores
Visitadores (4),
Jefe de Contabilidad
(1), Jefe de Sector
(1)
Escalafón de
Telégrafos.- Jefes
Zonales (3),
Inspectores
Visitadores (4),
Director de
Escuela Postal
Telegráfica (1),
Jefe de Sector (1) 3.312 18 59.616
7a. Cat. Abogado (1),
Relacionador
Público (1)
Escalafón de
Correos.- Jefes
de: Transportes
(1), Control
Correos (1),
Tráfico Aéreo
(1), Subjefes
Zonales (3),
Inspectores de
Correos (5), Jefes
de Sectores (9),
Subjefes de
Sectores (2)
Escalafón de
Telégrafos.-
Jefes de:
Instalaciones (1),
Control
Telégrafos (1),
Estadística (1),
Jefes de Sectores
(10), Subjefes
Zonales (3),
Subjefes de
Sectores (2),
Inspectores de
Líneas (4) ___ ____ 3.078 46 141.588
Gr. 1.o Abogado (1),
Asistente Social
(1), Contadores (2),
Constructor Civil
(1) ___ ___ ___ ____ 2.898 5 14.490
Gr. 2.o Constructor Civil
(1), Asistente
Social (2),
Contadores (2) ___ _ 2.664 5 13.320
Gr. 2.o Asistente Social
(1), Contador (1) __ 2.538 2 5.076
Gr. 4.o Asistente Social
(1), Contador (1) __ 2.340 2 4.680
Gr. 5.o Asistente Social
(1), Contador (1) __ 2.178 2 4.356
Gr. 6.o Asistente Social
(1), Contador (1) __ 2.016 2 4.032
Gr. 7.o Contador ___ ___ ___ 1.926 1 1.926
Gr. 8.o Contador ___ ___ ___ 1.818 1 1.818
____ ________
101 313.434
PLANTA ADMINISTRATIVA
Planta A
5a. Cat. Escalafón de
Correos.- Jefe de
Sección Bienestar
(1), Subjefes de:
Servicio Interior,
Servicio
Internacional y
Oficina de
Estudios (3),
Director del Museo
(1), Jefes de
Servicios Comunes
de la Dirección
General (4), Jefes
de Sectores (9),
Jefes de Secciones
de Jefaturas
Zonales (3), Jefes
de Sección de
Oficinas Centrales
(9)
Escalafón de
Telégrafos.-
Jefes de
Secciones:
Abastecimiento (1),
Personal (1);
Subjefes de
Red (1), Tráfico
(1), Radio (1),
Transportes (1);
Jefes de Servicios
Comunes de la
Dirección General
(3); Inspectores de
Radio (3), Jefes de
Sectores (8), Jefes
de Secciones de
Jefaturas Zonales
(3); Jefes de
Secciones de
Oficinas Centrales
(7) ___ ___ ___ ____ 3.000 60 180.000
6a. Cat. Escalafón de
Correos.- Subjefe
de Sectores (9),
Jefes de Secciones
de Jefaturas Zonales
(9), Oficiales (42)
Escalafón de
Telégrafos.-
Subjefes de Sectores
(8), Jefes de
Secciones de
Jefaturas Zonales
(9), Telegrafistas
(43) ___ ___ ___ ___ 2.400 120 288.000
7a. Cat. Oficiales (75),
Telegrafistas (75) _ 2.160 150 324.000
Gr. 1.o Oficiales (95),
Telegrafistas (115)
Ambulantes (6) ___ _ 1.932 216 417.312
Gr. 2.o Oficiales (110),
Telegrafistas (160),
Ambulantes (12) ____ 1.776 282 500.832
Gr. 3.o Oficiales (135),
Telegrafistas (185),
Ambulantes (18) ____ 1.692 338 571.896
Gr. 4.o Oficiales (150),
Telegrafistas (190),
Ambulantes (20),
Procurador (1) ___ _ 1.560 361 563.160
Gr. 5.o Oficiales (170),
Telegrafistas (180),
Ambulantes (22) ____ 1.452 372 540.144
Gr. 6.o Oficiales (160),
Telegrafistas (175),
Ambulantes (25),
Practicante (1) ____ 1.344 361 485.184
Gr. 7.o Oficiales (140),
Telegrafistas
(165), Ambulantes
(21), Practicante
(1) ___ ___ ___ ____ 1.284 327 419.868
Gr. 8.o Oficiales (130),
Telegrafistas (145),
Ambulantes (18),
Practicantes (2) ___ 1.212 295 357.540
Gr. 9.o Oficiales (120),
Telegrafistas (135),
Ambulantes (12),
Practicantes (3) ___ 1.140 270 307.800
Gr. 10.o Oficiales (110),
Telegrafistas (110),
Ambulantes (10) ____ 1.044 230 240.120
Gr. 11.o Oficiales (100),
Telegrafistas (77),
Ambulantes (6) ___ _ 984 183 180.072
Gr. 12.o Oficiales (95),
Telegrafistas (70),
Ambulantes (5) ___ _ 924 170 157.080
Gr. 13.o Oficiales (82),
Telegrafistas (55),
Ambulantes (4) ___ _ 888 141 125.208
Gr. 14.o Oficiales (80),
Telegrafistas (45),
Ambulantes (4) ___ _ 828 129 106.812
Gr. 15.o Oficiales (61),
Telegrafistas (34),
Ambulantes (2) ___ _ 792 97 76.824
Planta B.
Gr. 1.o Mecánicos de
Telégrafos (5) ____ 1.932 5 9.660
Gr. 2.o Mecánicos de
Telégrafos (5),
Guarda-hilos (10),
Mecánico-Choferes
(8), Suboficiales
(10) ___ ___ ___ ___ 1.776 35 58.608
Gr. 3.o Mecánicos de
Telégrafos (6),
Guarda-hilos (18),
Mecánico-Choferes
(10),
Suboficiales (12) 1.692 46 77.832
Gr. 4.o Mecánicos de
Telégrafos (6),
Guarda-hilos (30),
Mecánico-Choferes
(12),
Suboficiales (14) 1.560 62 96.720
Gr. 5.o Mecánicos de
Telégrafos (7).
Guarda-hilos (40),
Mecánico-Choferes
(15),
Suboficiales (15) 1.452 77 111.804
Gr. 6.o Mecánicos de
Telégrafos (7),
Guarda-hilos (50),
Mecánico-Choferes
(16),
Suboficiales (15) 1.344 88 118.272
Gr. 7.o Mecánicos de
Telégrafos (7),
Guarda-hilos (50),
Mecánico-Choferes
(18),
Suboficiales (20) 1.284 95 121.980
Gr. 8.o Mecánicos de
Telégrafos (7),
Guarda-hilos (35),
Mecánico-Choferes
(20),
Suboficiales (20) 1.212 82 99.384
Gr. 9.o Mecánicos de
Telégrafos (5),
Guarda-hilos (25),
Mecánico-Choferes
(14),
Suboficiales (30),
Carteros (90),
Mensajeros (90) 1.140 254 289.560
Gr. 10.o Mecánicos de
Telégrafos (5),
Guarda-hilos (15),
Mecánico-Choferes
(12),
Suboficiales (35),
Carteros (120),
Mensajeros (120) 1.044 307 320.508
Gr. 11.o Mecánicos de
Telégrafos (4),
Guarda-hilos (12),
Mecánico-Choferes
(9),
Suboficiales (40),
Carteros (140),
Mensajeros (140) 984 345 339.480
Gr. 12.o Mecánicos de
Telégrafos (3),
Guarda-hilos (10),
Mecánico-Choferes
(8),
Suboficiales (50),
Carteros (160),
Mensajeros (160) 924 391 361.284
Gr. 13.o Mecánicos de
Telégrafos (3),
Guarda-hilos (9),
Mecánico-Choferes
(7),
Suboficiales (50),
Carteros (140),
Mensajeros (120) 888 329 292.152
Gr. 14.o Mecánicos de
Telégrafos (2),
Guarda-hilos (7),
Mecánico-Choferes
(5),
Suboficiales (45),
Carteros (120),
Mensajeros (90) 828 269 222.732
Gr. 15.o Mecánicos de
Telégrafos (2),
Guarda-hilos (6),
Mecánico-Choferes
(4),
Suboficiales (35),
Carteros (90),
Mensajeros (60) 792 197 156.024
Gr. 16.o Mecánicos de
Telégrafos (1),
Guarda-hilos (5),
Mecánico-Choferes
(2),
Suboficiales (23),
Carteros (70),
Mensajeros (45) 756 146 110.376
Gr. 17.o Guarda-hilos (4),
Suboficiales (10),
Carteros (40),
Mensajeros (35) ____ 732 89 65.148
_______________
Total Planta Administrativa __ 6.917 8.693.376
PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA
Gr. 9.o Médico Jefe (1) ___ 1.140 1 1.140
Gr. 10.o Médico (1),
Dentista (1) ___ ___ 1.044 2 2.088
Gr. 11.o Médicos (8),
Dentistas (5) ___ __ 984 13 12.792
_______________
16 16.020
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 12.o Auxiliares __ __ ___ 924 30 27.720
Gr. 13.o Auxiliares __ __ ___ 889 35 31.080
Gr. 14.o Auxiliares __ __ ___ 828 30 24.840
Gr. 15.o Auxiliares __ __ ___ 792 25 19.800
Gr. 16.o Auxiliares __ __ ___ 756 20 15.120
Gr. 17.o Auxiliares __ __ ___ 732 16 11.712
Gr. 18.o Auxiliares __ __ ___ 708 6 4.248
Gr. 19.o Auxiliares __ __ ___ 684 4 2.736
______________
Total Planta Servicios Menores 166 137.256
El cargo de Jefe de la Oficina de Control de Cuentas y Valores 4a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el presente artículo, corresponde al de Jefe de la Oficina de Control consignado en el decreto con fuerza de ley N.o 172, modificado por el decreto con fuerza de ley N.o 339, ambos de 1960.
El cargo de Jefe de Contabilidad, 6a. Categoría de la misma Planta, corresponde al de Jefe de Control Correos a que se refieren los artículos 4.o y 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 339, de 1960.
Artículo 2
o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8.o del DFL. N.o 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados:
Los del grado 9.o al grado 2.o.
Los del grado 10.o al grado 4.o.
Los del grado 11.o al grado 5.o.
Los del grado 12.o al grado 6.o.
Los del grado 13.o al grado 8.o.
Los del grado 14.o al grado 10.o.
Los del grado 15.o al grado 12.o.
Los del grado 16.o al grado 14.o.
Los del grado 17.o al grado 15.o.
Artículo 3
o Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 60, 40 y 25 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficinas y telegrafistas.
Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.
Artículo 4
o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1.o se harán por estricto orden de los decretos de encasillamiento dictados en virtud del DFL. N.o 172, de 1960, a excepción del personal de mensajeros que será sólo por antigüedad en el Servicio de Correos y Telégrafos. No obstante, los funcionarios que hubieren ascendido con posterioridad a la dictación de dichos decretos serán ubicados por orden de antigúedad al final de los grados a que hubiesen sido promovidos.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16.o, letra b) del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 5
o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal.
Artículo 6
o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL.
N.o 338, de Abril de 1960.
Artículo 7
o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4.o, las vacantes de las plantas de oficiales y telegrafistas serán proveídas en el siguiente orden:
a) Con los agentes postales subvencionados que determine el Presidente de la República en número no mayor de 70;
b) Con los aspirantes egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica, los que también podrán ocupar las vacantes que se produzcan por igual motivo en las plantas de ambulantes y suboficiales.
No obstante lo anterior, el personal de guarda-hilos en actual servicio que esté físicamente impedido para desempeñar sus funciones específicas, será designado en la planta de suboficiales. Este personal que no excederá de 20 funcionarios, será encasillado en el grado que le habría correspondido de permanecer en su propio escalafón.
Artículo 8
o El personal que a la fecha de publicación de la presente ley pertenezca a las Plantas Auxiliares y de Servicios Menores, valijeros y los obreros a jornal que reúnan los requisitos necesarios, gozarán de preferencia para ocupar el resto de las vacantes que se produjeren.
Artículo 9
o Reemplázanse en el artículo 9.o del DFL. N.o 171, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N.o 5.037, del 6 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, las palabras "Oficina de Control" por "Oficina de Control de Cuentas y Valores".
Para el desempeño del cargo de Jefe de esta Oficina no regirá la exigencia establecida en los artículos 2.o transitorio del DFL número 172 y 2.o del DFL. N.o 339, de 1960.
Artículo 10
o Reemplázase el Párrafo 3.o del Título III del DFL. N.o 171, de 1960, por el siguiente:
Párrafo 3 — .o.
De la Oficina de Control de Cuentas y Valores y de su Jefe.
Artículo 18
o- Corresponderá a la Oficina de Control de Cuentas y Valores:
a) Elaborar, en conjunto con el Oficial del Presupuesto, para la consideración del Director General, el anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Departamentos, Jefaturas Zonales y demás organismos autorizados;
b) Supervigilar que las adquisiciones de elementos para el uso del Servicio se efectúen de acuerdo con las especificaciones y normas recomendadas por los organismos técnicos;
c) Llevar las cuentas internas del Servicio según las normas que se impartan al respecto, centralizar y fiscalizar el inventario de bienes y útiles de las oficinas del país;
d) Cuidar que los empleados rindan las fianzas correspondientes.