Ley · Nº 14582

Qué dice la Ley 14.582

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Publicada
27 de junio de 1961
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1
Artículos
36
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.582?

Ley 14.582 — «FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS». Fue publicada el 27 de junio de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.582?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de junio de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.582 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.582 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 1961.

Articulado

Texto vigente al 27 de junio de 1961 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.

__preamble__

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos:

_______________________________________________________

Cat. o Cargo Sueldo N.o de Gasto

Grado Unitario Empl. Total

Anual

_______________________________________________________

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

E° E°

3a. Cat. Director General ___ 4.212 1 4.212

4a. Cat. Escalafón de

Correos.- Jefe

del Departamento

de Correos (1),

Jefe de la Oficina

Central de Personal

y Bienestar (1)

Escalafón de

Telégrafos.- Jefe

del Departamento de

Telégrafos (1),

Jefe de la Oficina

de Control de

Cuentas y Valores

(1) ___ ___ ___ ____ 3.942 4 15.768

5a. Cat. Ingeniero Asesor

(1), Asesor

Jurídico (1)

Escalafón de

Correos.-

Secretario General

(1), Jefe Zonal

(1), Inspector

General (1), Jefes

de Servicio

Interior (1),

Servicio

Internacional (1)

Escalafón de

Telégrafos.- Jefe

de Oficina de

Estudios (1), Jefe

Zonal (1), Jefes

de Red (1),

Tráfico (1) y

Radio (1) ___ ___ __ 3.546 12 42.552

E° E°

6a. Cat. Escalafón de

Correos.- Jefes

Zonales (3),

Inspectores

Visitadores (4),

Jefe de Contabilidad

(1), Jefe de Sector

(1)

Escalafón de

Telégrafos.- Jefes

Zonales (3),

Inspectores

Visitadores (4),

Director de

Escuela Postal

Telegráfica (1),

Jefe de Sector (1) 3.312 18 59.616

7a. Cat. Abogado (1),

Relacionador

Público (1)

Escalafón de

Correos.- Jefes

de: Transportes

(1), Control

Correos (1),

Tráfico Aéreo

(1), Subjefes

Zonales (3),

Inspectores de

Correos (5), Jefes

de Sectores (9),

Subjefes de

Sectores (2)

Escalafón de

Telégrafos.-

Jefes de:

Instalaciones (1),

Control

Telégrafos (1),

Estadística (1),

Jefes de Sectores

(10), Subjefes

Zonales (3),

Subjefes de

Sectores (2),

Inspectores de

Líneas (4) ___ ____ 3.078 46 141.588

Gr. 1.o Abogado (1),

Asistente Social

(1), Contadores (2),

Constructor Civil

(1) ___ ___ ___ ____ 2.898 5 14.490

Gr. 2.o Constructor Civil

(1), Asistente

Social (2),

Contadores (2) ___ _ 2.664 5 13.320

Gr. 2.o Asistente Social

(1), Contador (1) __ 2.538 2 5.076

Gr. 4.o Asistente Social

(1), Contador (1) __ 2.340 2 4.680

Gr. 5.o Asistente Social

(1), Contador (1) __ 2.178 2 4.356

Gr. 6.o Asistente Social

(1), Contador (1) __ 2.016 2 4.032

Gr. 7.o Contador ___ ___ ___ 1.926 1 1.926

Gr. 8.o Contador ___ ___ ___ 1.818 1 1.818

____ ________

101 313.434

PLANTA ADMINISTRATIVA

Planta A

5a. Cat. Escalafón de

Correos.- Jefe de

Sección Bienestar

(1), Subjefes de:

Servicio Interior,

Servicio

Internacional y

Oficina de

Estudios (3),

Director del Museo

(1), Jefes de

Servicios Comunes

de la Dirección

General (4), Jefes

de Sectores (9),

Jefes de Secciones

de Jefaturas

Zonales (3), Jefes

de Sección de

Oficinas Centrales

(9)

Escalafón de

Telégrafos.-

Jefes de

Secciones:

Abastecimiento (1),

Personal (1);

Subjefes de

Red (1), Tráfico

(1), Radio (1),

Transportes (1);

Jefes de Servicios

Comunes de la

Dirección General

(3); Inspectores de

Radio (3), Jefes de

Sectores (8), Jefes

de Secciones de

Jefaturas Zonales

(3); Jefes de

Secciones de

Oficinas Centrales

(7) ___ ___ ___ ____ 3.000 60 180.000

6a. Cat. Escalafón de

Correos.- Subjefe

de Sectores (9),

Jefes de Secciones

de Jefaturas Zonales

(9), Oficiales (42)

Escalafón de

Telégrafos.-

Subjefes de Sectores

(8), Jefes de

Secciones de

Jefaturas Zonales

(9), Telegrafistas

(43) ___ ___ ___ ___ 2.400 120 288.000

7a. Cat. Oficiales (75),

Telegrafistas (75) _ 2.160 150 324.000

Gr. 1.o Oficiales (95),

Telegrafistas (115)

Ambulantes (6) ___ _ 1.932 216 417.312

Gr. 2.o Oficiales (110),

Telegrafistas (160),

Ambulantes (12) ____ 1.776 282 500.832

Gr. 3.o Oficiales (135),

Telegrafistas (185),

Ambulantes (18) ____ 1.692 338 571.896

Gr. 4.o Oficiales (150),

Telegrafistas (190),

Ambulantes (20),

Procurador (1) ___ _ 1.560 361 563.160

Gr. 5.o Oficiales (170),

Telegrafistas (180),

Ambulantes (22) ____ 1.452 372 540.144

Gr. 6.o Oficiales (160),

Telegrafistas (175),

Ambulantes (25),

Practicante (1) ____ 1.344 361 485.184

Gr. 7.o Oficiales (140),

Telegrafistas

(165), Ambulantes

(21), Practicante

(1) ___ ___ ___ ____ 1.284 327 419.868

Gr. 8.o Oficiales (130),

Telegrafistas (145),

Ambulantes (18),

Practicantes (2) ___ 1.212 295 357.540

Gr. 9.o Oficiales (120),

Telegrafistas (135),

Ambulantes (12),

Practicantes (3) ___ 1.140 270 307.800

Gr. 10.o Oficiales (110),

Telegrafistas (110),

Ambulantes (10) ____ 1.044 230 240.120

Gr. 11.o Oficiales (100),

Telegrafistas (77),

Ambulantes (6) ___ _ 984 183 180.072

Gr. 12.o Oficiales (95),

Telegrafistas (70),

Ambulantes (5) ___ _ 924 170 157.080

Gr. 13.o Oficiales (82),

Telegrafistas (55),

Ambulantes (4) ___ _ 888 141 125.208

Gr. 14.o Oficiales (80),

Telegrafistas (45),

Ambulantes (4) ___ _ 828 129 106.812

Gr. 15.o Oficiales (61),

Telegrafistas (34),

Ambulantes (2) ___ _ 792 97 76.824

Planta B.

Gr. 1.o Mecánicos de

Telégrafos (5) ____ 1.932 5 9.660

Gr. 2.o Mecánicos de

Telégrafos (5),

Guarda-hilos (10),

Mecánico-Choferes

(8), Suboficiales

(10) ___ ___ ___ ___ 1.776 35 58.608

Gr. 3.o Mecánicos de

Telégrafos (6),

Guarda-hilos (18),

Mecánico-Choferes

(10),

Suboficiales (12) 1.692 46 77.832

Gr. 4.o Mecánicos de

Telégrafos (6),

Guarda-hilos (30),

Mecánico-Choferes

(12),

Suboficiales (14) 1.560 62 96.720

Gr. 5.o Mecánicos de

Telégrafos (7).

Guarda-hilos (40),

Mecánico-Choferes

(15),

Suboficiales (15) 1.452 77 111.804

Gr. 6.o Mecánicos de

Telégrafos (7),

Guarda-hilos (50),

Mecánico-Choferes

(16),

Suboficiales (15) 1.344 88 118.272

Gr. 7.o Mecánicos de

Telégrafos (7),

Guarda-hilos (50),

Mecánico-Choferes

(18),

Suboficiales (20) 1.284 95 121.980

Gr. 8.o Mecánicos de

Telégrafos (7),

Guarda-hilos (35),

Mecánico-Choferes

(20),

Suboficiales (20) 1.212 82 99.384

Gr. 9.o Mecánicos de

Telégrafos (5),

Guarda-hilos (25),

Mecánico-Choferes

(14),

Suboficiales (30),

Carteros (90),

Mensajeros (90) 1.140 254 289.560

Gr. 10.o Mecánicos de

Telégrafos (5),

Guarda-hilos (15),

Mecánico-Choferes

(12),

Suboficiales (35),

Carteros (120),

Mensajeros (120) 1.044 307 320.508

Gr. 11.o Mecánicos de

Telégrafos (4),

Guarda-hilos (12),

Mecánico-Choferes

(9),

Suboficiales (40),

Carteros (140),

Mensajeros (140) 984 345 339.480

Gr. 12.o Mecánicos de

Telégrafos (3),

Guarda-hilos (10),

Mecánico-Choferes

(8),

Suboficiales (50),

Carteros (160),

Mensajeros (160) 924 391 361.284

Gr. 13.o Mecánicos de

Telégrafos (3),

Guarda-hilos (9),

Mecánico-Choferes

(7),

Suboficiales (50),

Carteros (140),

Mensajeros (120) 888 329 292.152

Gr. 14.o Mecánicos de

Telégrafos (2),

Guarda-hilos (7),

Mecánico-Choferes

(5),

Suboficiales (45),

Carteros (120),

Mensajeros (90) 828 269 222.732

Gr. 15.o Mecánicos de

Telégrafos (2),

Guarda-hilos (6),

Mecánico-Choferes

(4),

Suboficiales (35),

Carteros (90),

Mensajeros (60) 792 197 156.024

Gr. 16.o Mecánicos de

Telégrafos (1),

Guarda-hilos (5),

Mecánico-Choferes

(2),

Suboficiales (23),

Carteros (70),

Mensajeros (45) 756 146 110.376

Gr. 17.o Guarda-hilos (4),

Suboficiales (10),

Carteros (40),

Mensajeros (35) ____ 732 89 65.148

_______________

Total Planta Administrativa __ 6.917 8.693.376

PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA

Gr. 9.o Médico Jefe (1) ___ 1.140 1 1.140

Gr. 10.o Médico (1),

Dentista (1) ___ ___ 1.044 2 2.088

Gr. 11.o Médicos (8),

Dentistas (5) ___ __ 984 13 12.792

_______________

16 16.020

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Gr. 12.o Auxiliares __ __ ___ 924 30 27.720

Gr. 13.o Auxiliares __ __ ___ 889 35 31.080

Gr. 14.o Auxiliares __ __ ___ 828 30 24.840

Gr. 15.o Auxiliares __ __ ___ 792 25 19.800

Gr. 16.o Auxiliares __ __ ___ 756 20 15.120

Gr. 17.o Auxiliares __ __ ___ 732 16 11.712

Gr. 18.o Auxiliares __ __ ___ 708 6 4.248

Gr. 19.o Auxiliares __ __ ___ 684 4 2.736

______________

Total Planta Servicios Menores 166 137.256

El cargo de Jefe de la Oficina de Control de Cuentas y Valores 4a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el presente artículo, corresponde al de Jefe de la Oficina de Control consignado en el decreto con fuerza de ley N.o 172, modificado por el decreto con fuerza de ley N.o 339, ambos de 1960.

El cargo de Jefe de Contabilidad, 6a. Categoría de la misma Planta, corresponde al de Jefe de Control Correos a que se refieren los artículos 4.o y 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 339, de 1960.

Artículo 2

o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8.o del DFL. N.o 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados:

Los del grado 9.o al grado 2.o.

Los del grado 10.o al grado 4.o.

Los del grado 11.o al grado 5.o.

Los del grado 12.o al grado 6.o.

Los del grado 13.o al grado 8.o.

Los del grado 14.o al grado 10.o.

Los del grado 15.o al grado 12.o.

Los del grado 16.o al grado 14.o.

Los del grado 17.o al grado 15.o.

Artículo 3

o Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 60, 40 y 25 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficinas y telegrafistas.

Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.

Artículo 4

o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1.o se harán por estricto orden de los decretos de encasillamiento dictados en virtud del DFL. N.o 172, de 1960, a excepción del personal de mensajeros que será sólo por antigüedad en el Servicio de Correos y Telégrafos. No obstante, los funcionarios que hubieren ascendido con posterioridad a la dictación de dichos decretos serán ubicados por orden de antigúedad al final de los grados a que hubiesen sido promovidos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16.o, letra b) del DFL. N.o 338, de 1960.

Artículo 5

o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal.

Artículo 6

o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL.

N.o 338, de Abril de 1960.

Artículo 7

o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4.o, las vacantes de las plantas de oficiales y telegrafistas serán proveídas en el siguiente orden:

a) Con los agentes postales subvencionados que determine el Presidente de la República en número no mayor de 70;

b) Con los aspirantes egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica, los que también podrán ocupar las vacantes que se produzcan por igual motivo en las plantas de ambulantes y suboficiales.

No obstante lo anterior, el personal de guarda-hilos en actual servicio que esté físicamente impedido para desempeñar sus funciones específicas, será designado en la planta de suboficiales. Este personal que no excederá de 20 funcionarios, será encasillado en el grado que le habría correspondido de permanecer en su propio escalafón.

Artículo 8

o El personal que a la fecha de publicación de la presente ley pertenezca a las Plantas Auxiliares y de Servicios Menores, valijeros y los obreros a jornal que reúnan los requisitos necesarios, gozarán de preferencia para ocupar el resto de las vacantes que se produjeren.

Artículo 9

o Reemplázanse en el artículo 9.o del DFL. N.o 171, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N.o 5.037, del 6 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, las palabras "Oficina de Control" por "Oficina de Control de Cuentas y Valores".

Para el desempeño del cargo de Jefe de esta Oficina no regirá la exigencia establecida en los artículos 2.o transitorio del DFL número 172 y 2.o del DFL. N.o 339, de 1960.

Artículo 10

o Reemplázase el Párrafo 3.o del Título III del DFL. N.o 171, de 1960, por el siguiente:

Párrafo 3 — .o.

De la Oficina de Control de Cuentas y Valores y de su Jefe.

Artículo 18

o- Corresponderá a la Oficina de Control de Cuentas y Valores:

a) Elaborar, en conjunto con el Oficial del Presupuesto, para la consideración del Director General, el anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Departamentos, Jefaturas Zonales y demás organismos autorizados;

b) Supervigilar que las adquisiciones de elementos para el uso del Servicio se efectúen de acuerdo con las especificaciones y normas recomendadas por los organismos técnicos;

c) Llevar las cuentas internas del Servicio según las normas que se impartan al respecto, centralizar y fiscalizar el inventario de bienes y útiles de las oficinas del país;

d) Cuidar que los empleados rindan las fianzas correspondientes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.