Ley · Nº 14592
Qué dice la Ley 14.592
AUTORIZA TRANSFERIR AL EJERCITO EVANGELICO DE CHILE LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADA EN LA CIUDAD DE TALCAHUANO, CON EL FIN DE QUE INSTALE Y HAGA FUNCIONAR EN ELLA UNA ESCUELA PRIMARIA.
- Publicada
- 27 de julio de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.592?
Ley 14.592 — «AUTORIZA TRANSFERIR AL EJERCITO EVANGELICO DE CHILE LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADA EN LA CIUDAD DE TALCAHUANO, CON EL FIN DE QUE INSTALE Y HAGA FUNCIONAR EN ELLA UNA ESCUELA PRIMARIA.». Fue publicada el 27 de julio de 1961 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.592?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de julio de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.592 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.592 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de julio de 1961.
Articulado
Texto vigente al 27 de julio de 1961.
__preamble__
AUTORIZA TRANSFERIR AL EJERCITO EVANGELICO DE CHILE LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADA EN LA CIUDAD DE TALCAHUANO, CON EL FIN DE QUE INSTALE Y HAGA FUNCIONAR EN ELLA UNA ESCUELA PRIMARIA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Ejército Evangélico de Chile, institución con personalidad jurídica, la propiedad fiscal ubicada en la calle Matta N° 199, de la ciudad de Talcahuano, departamento y comuna del mismo nombre, con el objeto de instalar y hacer funcionar en ella una Escuela dedicada a impartir instrucción primaria.
Artículo 2°
La propiedad antes indicada se encuentra inscrita, a nombre del Fisco, a fojas 109, N° 152, del Registro de Propiedad del año 1958, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano y según sus títulos tiene los siguientes deslindes: Norte, C. de la Fuente; Este, Sucesión Hurel; Sur, Sucesión Hurel, y Oeste, calle de su ubicación.
Artículo 3°
No se aplicará para los efectos de la presente ley, la disposición contenida en el artículo 1.401° del Código Civil.
Artículo 4°
Si por cualquiera causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica, a que se refiere el artículo 1°, el predio que se transfiere volverá al dominio del Fisco."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Bahamonde.