Ley · Nº 14604
Qué dice la Ley 14.604
MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL ARTICULO 3° Y LE AGREGA INCISO FINAL, MODIFICA EL ARTICULO 4° Y LE AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY 12.166, DE 20 DE OCTUBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ACEPTAR, Y A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA HACER LAS DONACIONES DE TERRENOS QUE INDICA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL CUARTEL DE CARABINEROS Y DEL LICEO FISCAL DE LA COMUNA, AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DE MANUEL RODRIGUEZ, BERNARDO O'HIGGINS, ARTURO PRAT, GABRIELA MISTRAL Y PEDRO AGUIRRE CERDA EN LAS PLAZAS Y PLAZUELAS QUE INDICA Y CAMBIA NOMINACION A LAS CALLES QUE SEÑALA DE LA MISMA COMUNA
- Publicada
- 11 de septiembre de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.604?
Ley 14.604 — «MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL ARTICULO 3° Y LE AGREGA INCISO FINAL, MODIFICA EL ARTICULO 4° Y LE AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY 12.166, DE 20 DE OCTUBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ACEPTAR, Y A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA HACER LAS DONACIONES DE TERRENOS QUE INDICA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL CUARTEL DE CARABINEROS Y DEL LICEO FISCAL DE LA COMUNA, AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DE MANUEL RODRIGUEZ, BERNARDO O'HIGGINS, ARTURO PRAT, GABRIELA MISTRAL Y PEDRO AGUIRRE CERDA EN LAS PLAZAS Y PLAZUELAS QUE INDICA Y CAMBIA NOMINACION A LAS CALLES QUE SEÑALA DE LA MISMA COMUNA». Fue publicada el 11 de septiembre de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.604?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.604 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.604 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1961.
Articulado
Texto vigente al 11 de septiembre de 1961.
__preamble__
MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL ARTICULO 3° Y LE AGREGA INCISO FINAL, MODIFICA EL ARTICULO 4° Y LE AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY 12.166, DE 20 DE OCTUBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ACEPTAR, Y A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA HACER LAS DONACIONES DE TERRENOS QUE INDICA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL CUARTEL DE CARABINEROS Y DEL LICEO FISCAL DE LA COMUNA; AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DE MANUEL RODRIGUEZ, BERNARDO O'HIGGINS, ARTURO PRAT, GABRIELA MISTRAL Y PEDRO AGUIRRE CERDA EN LAS PLAZAS Y PLAZUELAS QUE INDICA Y CAMBIA NOMINACION A LAS CALLES QUE SEÑALA DE LA MISMA COMUNA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 12.166, modificada por la ley 12.604, de 23 de octubre de 1957:
1°) Reemplázanse en el artículo 1° la cifra "$ 34.000.000" por "E° 180.000" y "10%" por "interés bancario corriente".
2°) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores o de la contribución establecida en el artículo 4°, se invertirá en los siguientes fines:
a) Construcción del Edificio para la
Casa Consistorial _________________________E° 80.000
b) Construcción del mercado municipal ________ 13.000
c) Terminación de la Casa de la Cultura
y Gimnasio Cerrado ________________________ 20.000
d) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Puente
Alto para construcción de su cuartel ______ 10.000
e) Apertura de calles nuevas, ampliación
de las actuales, expropiaciones para
realizar de acuerdo con el plano
regulador de la comuna ____________________ 10.000
f) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana de acuerdo con la ley 8.946 para
construcción de soleras, aceras o
calzadas de las poblaciones y calles que
se indican ________________________________ 24.000
Población Mourguez, Población María
Elena, Población "29 de
Septiembre", Población "Esfuerzo"; calle
San Pedro, que separa a las poblaciones
"Santa Marta" de " Cooperativa Meléndez",
calle Independencia (Parcelas), calle
Irarrázaval, desde Ignacio Domeyco al
Oriente, calle Bernardo O'Higgins
(ex Volcanita), calle Sargento Menadier,
desde Concha y Toro al Oriente
(en Población Esperanza con los límites
de Población Papelera), calle Concha y
Toro, desde el término del actual pavimento
al Puente San Ramón, que une Puente Alto
con la comuna de Pirque, calle acceso
al Matadero Modelo, en el bajo del río.
g) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para dotar de agua potable
o alcantarillado a las siguientes
poblaciones:
Cooperativa de Edificación y Vivienda
(Casas Viejas) y Cooperativa de
Edificación y Vivienda (Pedro
Aguirre Cerda) ____________________________ E° 5.000
h) Aporte para la instalación de alumbrado
público en las siguientes poblaciones:
Población Santa Marta, Población
29 de Septiembre __________________________ 3.000
i) Habitación de un área verde en la
denominada Plazuela de Los Toros, del
sector Open Door __________________________ 5.000
j) Mejoramiento del Estadio Municipal
aumentando sus actuales graderías y
dependencias, reja olímpica y mayor altura
para el cierre del citado estadio _________ 10.000
----------
E° 180.000
==========
3°) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°:
"La Municipalidad determinará, con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas anteriormente y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas."
4°) Reemplázanse las expresiones del artículo 4°:
"uno y medio por mil anual" y "desde la contratación del o los préstamos referidos" por "tres por mil anual" y "desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", respectivanente.
5°) Agrégase a continuación del artículo 4°, la siguiente frase final: "o hasta la total inversión de las sumas señaladas en el artículo 3°".
6°) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5°: "Asimismo, la Municipalidad de Puente Alto podrá girar con cargo al rendimiento de la presente ley, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el o los empréstitos referidos. Podrá, igualmente, destinar a dichas obras el excedente que pudiere resultar entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado o no fuera posible colocar el empréstito que se autoriza."
Artículo 2°
Autorízase al Presidente de la República para aceptar en representación del Fisco las donaciones de terrenos que efectúe la Municipalidad de Puente Alto y que formaban parte del antiguo Matadero Municipal y de la Población Esperanza con el fin de destinarlos a la construcción del Cuartel de Carabineros y del Liceo Fiscal, respectivamente, de la misma comuna, y a la Municipalidad de Puente Alto para efectuar dicha donación. La construcción de los edificios mencionados en este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Si transcurrido este plazo no se hubiere terminado la obra gruesa de ambos edificios, los terrenos cuya donación se autoriza volverán al dominio de la Municipalidad respectiva.
Artículo 3°
Autorízase la erección de los bustos a la memoria de Manuel Rodríguez, Bernardo O'higgins, Arturo Prat, Gabriela Mistral y Pedro Aguirre Cerda en las plazas y plazuelas que llevan estos nombres en la comuna de Puente Alto, como asimismo, el cambio de denominación de las calles Baquedano y Volcanita, de dicha comuna, por la de Manuel Rodríguez y Bernardo O'higgins."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de agosto de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.