Ley · Nº 14608
Qué dice la Ley 14.608
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 7.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 31 de agosto de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.608?
Ley 14.608 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 7.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 31 de agosto de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.608?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de agosto de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.608 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.608 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de agosto de 1961.
Articulado
Texto vigente al 31 de agosto de 1961.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 7.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Mincha, departamento de Illapel, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de siete mil escudos (E° 7.000) al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá en los siguientes fines:
a) Adquisición de un grupo electrógeno de 8 WVA para la población de Mincha, otro para el pueblo de Canela Alta y de materiales eléctricos, transporte e instalación de ambas plantas E° 6.500
b) Adquisición de un terreno para la
contrucción de un Estadio 500
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E° 7.000
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Artículo 4°
Con el exclusivo objeto de atender el o los empréstitos autorizados por la presente ley se establece una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mincha, de un dos por mil anual, la que comenzará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y hasta el pago total de los empréstitos o cancelación del precio correpondiente a la adquisición de los bienes señalados en el artículo 3°.
Artículo 5°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Mincha podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las adquisiciones a que refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas adquisiciones el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si aún existiere saldo, se invertirá éste en nuevas adquisiciones que indica la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mincha completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mincha, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin la necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos necesarios para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Mincha deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°
La Municipalidad de Mincha publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.