Ley · Nº 14639

Qué dice la Ley 14.639

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALMILLA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA TERMINACION DEL TEATRO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO LA MUNICIPALIDAD CONSULTARA ANUALMENTE UNA PARTIDA EN SU PRESUPUESTO DESTINADA A ESTE OBJETO.

Publicada
2 de octubre de 1961
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.639?

Ley 14.639 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALMILLA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA TERMINACION DEL TEATRO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO LA MUNICIPALIDAD CONSULTARA ANUALMENTE UNA PARTIDA EN SU PRESUPUESTO DESTINADA A ESTE OBJETO.». Fue publicada el 2 de octubre de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.639?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.639 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.639 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1961.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1961.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALMILLA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA TERMINACION DEL TEATRO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO LA MUNICIPALIDAD CONSULTARA ANUALMENTE UNA PARTIDA EN SU PRESUPUESTO DESTINADA A ESTE OBJETO.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Palmilla para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del o los préstamos se invertirá en la terminación del Teatro Municipal.

Artículo 3°

Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de la autorización de la presente ley, la Municipalidad de Palmilla consultará anualmente en su presupuesto una partida no inferior a E° 4.000, debiendo en el primer año de la vigencia de este préstamo destinarse íntegramente el ítem denominado "Teatro Municipal" a servir el empréstito contratado.

La Municipalidad podrá acordar el pago de amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 4°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la tesorería Comunal de Palmilla, por intermedio de la tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos nacesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 5°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 6°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 2° de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.