Ley · Nº 14654

Qué dice la Ley 14.654

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 150.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.

Publicada
18 de octubre de 1961
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.654?

Ley 14.654 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 150.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.». Fue publicada el 18 de octubre de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.654?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de octubre de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.654 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.654 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de octubre de 1961.

Articulado

Texto vigente al 18 de octubre de 1961.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 150.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Coyhaique para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos) a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile, a otras instituciones de crédito bancarias y a la Corporación de Fomento de la Producción para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos deberá invertirse en la comuna de Coyhaique en el orden que se indica, en los siguientes fines:

a) Para la construcción del Mercado

Municipal y oficinas _________________ E° 75.000

b) Aporte a un Plan de Pavimentación

que será ejecutado por la Dirección

Urbana de acuerdo con la ley 8.946____ 75.000

---------

TOTAL _________________________ E° 150.000

El aporte a que se refiere la letra b) se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de dichos trabajos.

Los pagos que efectuén los vecinos por las obras ejecutadas con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Coyhaique.

Artículo 4°

La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una de ellas, si resultare insuficiente para su total ejecución, con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Si una vez terminadas todas las obras a que se refiere el artículo 3° quedasen sobrantes, la Municipalidad podrá invertirlos en las obras que determine la Corporación en sesión extraordinaria, especialmente citada y con voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 5°

La Municipalidad de Coyhaique consultará anualmente en su presupuesto ordinario, las sumas necesarias para el servicio del o los empréstitos indicados, debiendo destinar, al efecto, en primer término, los dividendos de las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que sean de su propiedad.

Artículo 6°

En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior, fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquier otra clase de fondos, de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coyhaique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que se asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Coyhaique deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."

Y por cuanto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.