Ley · Nº 14666
Qué dice la Ley 14.666
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UNA PLAZA PUBLICA; LA AUTORIZA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN EL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES SEÑALADAS; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 20 de octubre de 1961
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.666?
Ley 14.666 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UNA PLAZA PUBLICA; LA AUTORIZA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN EL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES SEÑALADAS; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 20 de octubre de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.666?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.666 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.666 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1961.
Articulado
Texto vigente al 20 de octubre de 1961.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UNA PLAZA PUBLICA; LA AUTORIZA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN EL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES SEÑALADAS; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Curacaví para expropiar los inmuebles ubicados en la cabecera de la comuna y que figuran en el Rol de Avalúos de Curacaví con los siguientes números:
Rol 12|3 Exequiel Bastías. Frente 26,80 metros, fondo 60,54 metros
Rol 12|2 David Carrasco. Frente 25 metros, fondo 55, contrafrente 28 metros.
Rol 12|3 Sucesión Dolores Bustos. Frente 27 metros, fondo 12 metros.
Rol 12|4 Sucesión Nicolás Vilches. Frente 21 metros, fondo 50 metros, contrafrente 27 metros.
Rol 12|5 Julio Zúñiga R. Frente 11,50 metros, fondo 43,50 metros.
Rol 22|1 Sucesión J. Lisperguer. Frente 30 metros, fondo 62,70 metros.
Rol 22|7 Com. Pobl. Curacaví. Frente 14 metros, fondo 25 metros.
Rol 22|8 Carlos Pavez. Frente 25 metros, fondo 14 metros.
Rol 22|9 Carlos Navarrete. Frente 10 metros, fondo 28,55 metros.
Para mejor individualización de la superficie que se expropia se inserta junto a esta ley el plano oficial de ubicación que refrendado por el Secretario de la Cámara de Diputados quedará archivado en dicha Corporación.
Artículo 2°
La Municipalidad de Curacaví destinará los inmuebles expropiados a la construcción de una plaza.
Artículo 3°
La expropiación se llevará a cabo con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4°
Autorízase a la Municipalidad de Curacaví para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 5°
El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los pagos que ocasionen las expropiaciones señaladas en el artículo 1° y si hubiere saldo en la construcción de la plaza.
Artículo 6°
Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Curacaví de un dos por mil que regirá hasta el pago total del o los empréstitos autorizados por esta ley.
Artículo 7°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curacaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá también consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo a esta ley.
Artículo 10°
La Municipalidad de Curacaví deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de Santiago, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en la obra autorizada por esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.