Ley · Nº 1467

Qué dice la Ley 1.467

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PROCEDA A ENAJENAR LOS TERRENOS SALITRALES QUE SE INDICAN

Publicada
4 de julio de 1901
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.467?

Ley 1.467 — «QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PROCEDA A ENAJENAR LOS TERRENOS SALITRALES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 4 de julio de 1901 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.467?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de julio de 1901: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.467 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.467 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de julio de 1901.

Articulado

Texto vigente al 4 de julio de 1901.

__preamble__

Que autoriza al Presidente de la República para que proceda a enajenar los terrenos salitrales que se indican

Santiago, a 4 de Julio de 1901.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Autorízase al Presidente de la República, por el término de un año, para que proceda a enajenar, en pública subasta, los siguientes terrenos salitrales de Tarapacá:

1. Terrenos alrededor de Pachía;

2. Terrenos alrededor de Jazpampa;

3. Terrenos alrededor de Compañía;

4. Terrenos alrededor de San Antonio;

5. Victoria;

6. Palacio Industrial;

7. California;

8. La Banda;

9. Resbalon i San Roman;

10. Chinquiquirai o Tarapacá i Santa Rosa;

11. Terrenos entre la Patria i Huáscar i Tarapacá;

12. Cerro de Pitiguayac;

13. San Pedro de Dávalos;

14. Terrenos colindantes al cerro de San Francisco, lote número 1;

15. Terrenos colindantes al cerro de San Francisco, lote número 2;

16. Terrenos colindantes al cerro de San Francisco, lote número 3;

17. Terrenos detras de Rosario de Huara,

18. Terrenos al este de La Palma;

19. Terrenos atras de Buen Retiro;

20. Cerrito de San Andres frente a Serena;

21. Cerrito de Rosario frente a San Manuel;

22. Terreno frente al lote número 2 de Quebrada de Paso;

23. Terreno al sur de Peruana i Sacramento;

24. Terreno al norte de San Cárlos;

25. San Vicente;

26. Matillana;

27. Terrenos entre Nueva Soledad i Barrenechea;

28. Terrenos colindantes con Providencia;

29. Terrenos colindantes con San Pablo;

30. Terrenos vecinos i al norte de la Vis;

31. Terrenos al este de la oficina La Granja;

32. Terrenos entre Alianza i Buena Ventura.

Artículo 2

° El remate se verificará prévio aviso publicado durante tres meses en el Diario Oficial, en diarios de Santiago, Valparaiso e Iquique i en algun diario de Lóndres i Berlin.

Artículo 3

° El mínimum de la subasta será el valor fijado en tasaciones anteriores.

Artículo 4

° El precio de venta se pagará al contado en moneda corriente o en buenas letras sobre Lóndres, a noventa dias vista.

Artículo 5

° Para ser admitido a licitacion, será menester presentar una garantía calificada por el Intendente de la Provincia, equivalente a la mitad del mínimum fijado.

Artículo 6

° Si no se llevara a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará ipso facto resuelta la venta, i pagará éste a beneficio fiscal una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimum fijado para la subasta.

Artículo 7

° La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentran los terrenos, i el Gobierno los entregará, en conformidad a las mensuras i linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la cantidad de sustancia esplotable que exista en ellos.

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- ANIBAL ZAÑARTU.- Juan Luis Sanfuentes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.