Ley · Nº 14678

Qué dice la Ley 14.678

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 300.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA CONSTRUCCION Y ALHAJAMIENTO DE UN BALNEARIO MUNICIPAL.

Publicada
27 de octubre de 1961
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.678?

Ley 14.678 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 300.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA CONSTRUCCION Y ALHAJAMIENTO DE UN BALNEARIO MUNICIPAL.». Fue publicada el 27 de octubre de 1961 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.678?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de octubre de 1961: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.678 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.678 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de octubre de 1961.

Articulado

Texto vigente al 27 de octubre de 1961.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 300.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA CONSTRUCCION Y ALHAJAMIENTO DE UN BALNEARIO MUNICIPAL.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 300.000 al interés bancario corriente y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad en la construcción y alhajamiento de un balneario municipal conforme al proyecto y plano ya aprobado por ella, y en sus accesorios.

Artículo 4°

Para atender al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, la Municipalidad de Iquique deberá destinar los recursos que le proporciona la Corporación de Fomento de la Producción conforme a lo dispuesto en el inciso 4° de artículo 27° de la ley 11.828.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal y Provincial de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, en la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de octubre de mil novecientos sesenta y uno.-

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.