Ley · Nº 1481
Qué dice la Ley 1.481
QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE CHANCO
- Publicada
- 8 de noviembre de 1901
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.481?
Ley 1.481 — «QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE CHANCO». Fue publicada el 8 de noviembre de 1901 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.481?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1901: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.481 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.481 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1901.
Articulado
Texto vigente al 8 de noviembre de 1901.
__preamble__
Que crea el departamento de Chanco Santiago, a 8 de Noviembre de 1901.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Créase en la provincia de Maule un nuevo departamento con la denominacion de Chanco, cuyo territorio se compondrá de las subdelagaciones de Chanco, Curanipe y Reloca, del departamento de Cauquénes, i de los distritos signados con los números 1, 2 i 3 de la subdelegacion de Pahuil, del departamento de Constitucion, que formarán una subdelegacion denominada Guilhuine.
Artículo 2
° El departamento tendrá por capital la actual villa de Chanco.
Artículo 3
° Su administracion será servida por los siguientes empleados:
Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos;
Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;
Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos;
Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos;
Un administrador de Correos, con ochocientos pesos.
Miéntras no haya casa fiscal, el gobernador tendrá una asignacion anual de cuatrocientos pesos.
Artículo 4
° Para los efectos de la jubilacion de los empleados que crea esta lei, solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de la renta anual que se les asigna.
Artículo 5
° El Presidente de la República pondrá en vijencia esta lei dentro de los sesenta dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Ramon Barros Luco.