Ley · Nº 1481

Qué dice la Ley 1.481

QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE CHANCO

Publicada
8 de noviembre de 1901
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.481?

Ley 1.481 — «QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE CHANCO». Fue publicada el 8 de noviembre de 1901 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.481?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1901: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.481 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.481 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1901.

Articulado

Texto vigente al 8 de noviembre de 1901.

__preamble__

Que crea el departamento de Chanco Santiago, a 8 de Noviembre de 1901.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Créase en la provincia de Maule un nuevo departamento con la denominacion de Chanco, cuyo territorio se compondrá de las subdelagaciones de Chanco, Curanipe y Reloca, del departamento de Cauquénes, i de los distritos signados con los números 1, 2 i 3 de la subdelegacion de Pahuil, del departamento de Constitucion, que formarán una subdelegacion denominada Guilhuine.

Artículo 2

° El departamento tendrá por capital la actual villa de Chanco.

Artículo 3

° Su administracion será servida por los siguientes empleados:

Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos;

Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;

Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos;

Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos;

Un administrador de Correos, con ochocientos pesos.

Miéntras no haya casa fiscal, el gobernador tendrá una asignacion anual de cuatrocientos pesos.

Artículo 4

° Para los efectos de la jubilacion de los empleados que crea esta lei, solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de la renta anual que se les asigna.

Artículo 5

° El Presidente de la República pondrá en vijencia esta lei dentro de los sesenta dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Ramon Barros Luco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.