Ley · Nº 14821

Qué dice la Ley 14.821

APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.

Publicada
2 de enero de 1962
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1
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.821?

Ley 14.821 — «APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.». Fue publicada el 2 de enero de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.821?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.821 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.821 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1962.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1962 · se muestran los primeros 12 de 50 artículos.

__preamble__

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de Ley de Presupuesto para 1962, el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dólares; prorroga, por el término de 90 días, la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias.

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1962, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS____________________________E° 880.094.800

Ingresos corrientes:

Ingresos tributarios________________E° 819.548.000

Ingresos no tributarios_____________ 80.406.000

Menos:

Excedentes destinados a financiar el

Presupuesto Capital_________________ 19.859.200

GASTOS______________________________E° 854.059.000

Presidente de la República__________E° 423.000

Congreso Nacional___________________ 5.953.100

Poder Judicial______________________ 7.169.000

Contraloría General de la República_ 3.314.000

Ministerio del Interior_____________ 82.544.000

Ministerio de Relaciones Exteriores_ 1.739.000

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 88.110.000

Ministerio de Hacienda______________ 184.223.000

Ministerio de Educación_____________ 166.335.000

Ministerio de Justicia______________ 12.749.000

Ministerio de Defensa Nacional______ 124.238.000

Ministerio de Obras Públicas________ 22.058.000

Ministerio de Agricultura___________ 27.531.000

Ministerio de Tierras y Colonización 2.239.000

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social______________________________ 21.082.000

Ministerio de Salud Pública_________ 89.981.000

Ministerio de Minería_______________ 14.370.900

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS

A DOLARES:

ENTRADAS____________________________US$ 24.783.000

Ingresos corrientes:

Ingresos tributarios________________ 24.389.500

Ingresos no tributarios_____________ 393.500

GASTOS______________________________US$ 49.579.000

Ministerio del Interior_____________US$ 1.204.000

Ministerio de Relaciones Exteriores_ 6.623.201

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 10.524.956

Ministerio de Hacienda______________ 1.710.000

Ministerio de Educación_____________ 200.410

Ministerio de Defensa Nacional______ 9.192.993

Ministerio de Obras Públicas________ 76.130

Ministerio de Agricultura___________ 17.200

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social______________________________ 30.110

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Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera, reducidas a dólares, para el año 1962, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS____________________________E° 126.234.200

Ingreso de capital__________________E° 126.234.200

GASTOS______________________________E° 328.363.739

Ministerio del Interior_____________E° 3.762.000

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 190.940.247

Ministerio de Hacienda______________ 15.726.270

Ministerio de Educación_____________ 4.555.000

Ministerio de Justicia______________ 430.000

Ministerio de Defensa_______________ 4.815.222

Ministerio de Obras Públicas________ 84.455.000

Ministerio de Agricultura___________ 4.781.000

Ministerio de Tierras y

Colonización________________________ 3.823.000

Ministerio de Salud Pública_________ 4.824.000

Ministerio de Minería_______________ 10.252.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS____________________________US$ 351.563.000

Ingreso de Capital__________________US$ 351.563.000

GASTOS______________________________US$ 159.052.000

Congreso Nacional___________________ 20.000

Ministerio del Interior_____________ 592.627

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 29.455.000

Ministerio de Hacienda______________ 114.250.503

Ministerio de Educación_____________ 302.420

Ministerio de Defensa Nacional______ 8.500.000

Ministerio de Obras Públicas________ 3.186.000

Ministerio de Salud Pública_________ 900.000

Ministerio de Minería_______________ 1.845.450

Artículo 3

o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a la comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC, Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Servicio Movilización y Transporte, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes Unidades de Santiago (8), Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Agricultura.

Artículo 4

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44° de la ley N° 14.453.

Artículo 6

o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL. N° 338, de 1960, y el artículo 5° de la ley N° 11.852, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria, (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el____________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí y

Cuya, tendrá el__________________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota, Cungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcalla, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilca, Mini-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña y Huaviña, tendrá el_______________________________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el_ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Ventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatica, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el______________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_____________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el_________________ 40%

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18,

tendrá el________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el_________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco, tendrá el_______________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tártaro, tendrá__________________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chincoleo, tendrá el________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servicios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla de

Pascua, tendrá el________________________________100%

PROVINCIA DE SANTIAGO:

El personal que preste sus servicios en "Las

Melosas", tendrá el______________________________ 15%

PROVINCIA DE COLCHAGUA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el_____________ 15%

PROVINCIA DE CURICO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el_______________ 15%

PROVINCIA DE TALCA:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas y Paso Nevado, tendrá

el_______________________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las

Guardias, tendrá el______________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá el______ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el_________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Antuco, tendrá el___________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el________________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el___________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Pucón, tendrá el____________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA:

El personal que preste sus servicios en las comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli, Futrono, Los Lagos, San José de la Mariquina y localidad de

Lifén tendrá el__________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún, tendrá el___________________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue, tendrá el__________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE:

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Peulla, Paso El León, y Cochamó,

tendrá el________________________________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de Las Guaytecas,

tendrá el________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena, tendrá el____100%

PROVINCIA DE AYSEN__________________________________60%

El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retener "Coyhaique Alto", Lago

"O'Higgins", Criadero Militar, "Las Bandurrias" y

"Puesto Viejo", tendrá el________________________100%

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la isla Navarino, isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, y Puestos de Vigías dependientes de la Base naval Williams, tendrá

el_______________________________________________100%

El personal que preste sus servicios en la isla

Diego Ramírez, tendrá el_________________________300%

El personal que preste sus servicios en las islas

Evangelistas, tendrá el__________________________150%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492, tendrá

el_______________________________________________600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras

dure la comisión, tendrá el______________________300%

Artículo 7

o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

Presidente de la República_________________________ 2

Secretario General de Gobierno_____________________ 1

Edecanes___________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de

la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________ 4

PODER JUDICIAL:

Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1

Jueces del Crimen, de las comunas rurales de

Santiago_________________________________________ 1

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

Contralor General de la República__________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR:

Ministro___________________________________________ 1

Gobierno Interior, Intendencias (25) y

Gobernaciones (25)_______________________________ 50

Dirección General de Investigaciones: Dirección

General: Director y Servicios Generales (2),

Subcomisaría Moneda (1)__________________________ 3

Subdirección General: Subdirector General__________ 1

Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1

Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2),

Inspectoría de Viña del Mar (1)__________________ 3

Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de

Homicidios (2), Brigada Móvil y contra robos de

automóviles (6), Sección Judicial (2), Brigada

Preventiva Norte y Sur (3), Subprefectura Rural

(2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría

San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1),

Comisaría Rancagua (1)___________________________ 21

Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de

Linares (1)______________________________________ 2

Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1

Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1

Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría

de Punta Arenas (1)______________________________ 2

Servicio de Correos y Telégrafos___________________ 1

Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Ministro y Servicios Generales_____________________ 3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION:

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Industria y Comercio__________________ 1

Dirección de Estadística y Censos__________________ 1

Departamento de Transporte Caminero y Tránsito

Público (furgón)_________________________________ 1

MINISTERIO DE HACIENDA:

Ministro y Subsecretario___________________________ 2

Superintendencia de Bancos_________________________ 1

Director de Impuestos Internos_____________________ 1

Dirección de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios Generales________________________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA:

Ministro___________________________________________ 1

Servicios Generales________________________________ 4

MINISTERIO DE JUSTICIA:

Ministro___________________________________________ 1

Servicio del Registro Civil e Identificación_______ 1

Servicio de Prisiones______________________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas_______ 3

Comando de unidades independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a los fondos

de economía del Regimiento respectivo

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

El número de automóviles, camionetas y camiones

se fijará según las necesidades del Servicio

por decreto supremo y su distribución se hará

conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la

ley N° 8.080 y el decreto de Obras Públicas

N° 844, y sus modificaciones, sobre Central de

Movilización.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas

de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_________ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

Ministro___________________________________________ 1

Dirección del Trabajo: Inspecciones Provinciales

de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso____________ 3

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente__________________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA:

Ministro___________________________________________ 1

Servicio de Minas del Estado de Magallanes__________ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a

continuación se expresan tendrán el uso de automóvil sin

derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni

bencina. Los gastos que deriven de accidentes que

directa o indirectamente les puedan ser imputados y

cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser

previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de

Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

Dirección del Trabajo______________________________ 1

c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece: en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuesto Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.

d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del decreto con fuerza de ley número 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley número 11.575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 8

o No se podrá contratar empleados en cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 9

o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como ministro de fe en funciones relativas a Registro Civil.

Artículo 10

El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.

Artículo 11

El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentre prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.