Ley · Nº 14826

Qué dice la Ley 14.826

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 80.000 CON EL FIN DE INVERTIR SU PRODUCTO EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA LOS FONDOS QUE INDICA Y PRORROGA, CON EL MISMO OBJETO, LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.546, DE 30 DE JULIO DE 1954, Y EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.925, DE 28 DE OCTUBRE DE 1955, QUE AUTORIZAN A LA CITADA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR PRESTAMOS.

Publicada
26 de enero de 1962
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.826?

Ley 14.826 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 80.000 CON EL FIN DE INVERTIR SU PRODUCTO EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA LOS FONDOS QUE INDICA Y PRORROGA, CON EL MISMO OBJETO, LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.546, DE 30 DE JULIO DE 1954, Y EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.925, DE 28 DE OCTUBRE DE 1955, QUE AUTORIZAN A LA CITADA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR PRESTAMOS.». Fue publicada el 26 de enero de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.826?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de enero de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.826 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.826 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de enero de 1962.

Articulado

Texto vigente al 26 de enero de 1962.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 80.000 CON EL FIN DE INVERTIR SU PRODUCTO EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA LOS FONDOS QUE INDICA Y PRORROGA, CON EL MISMO OBJETO, LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.546, DE 30 DE JULIO DE 1954, Y EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.925, DE 28 DE OCTUBRE DE 1955, QUE AUTORIZAN A LA CITADA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR PRESTAMOS.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Victoria para contratar uno o más préstamos hasta por la suma de E° 80.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos órganicos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las sigiuentes obras:

a) Aporte a la Endesa para el tendido

de la línea de electrificación de Selva

Oscura a Púa y el mejoramiento de la

red de alumbrado de la ciudad de

Victoria __________________________________E° 12.500

b) Mejoras en el Estadio Municipal de

Victoria __________________________________ 10.000

c) Aporte a la Dirección General de

Pavimentación Urbana para un plan de

aceras de concreto en los barrios de

Victoria __________________________________ 25.000

d) Para la adquisición de maquinarias

para el servicio de aseo y para la

construcción y estabilizado de calzadas____ 27.500

e) Para material escolar que la

Municipalidad distribuirá en escuelas

primarias de la comuna ____________________ 5.000

---------

E° 80.000

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Para los efectos de la inversión de lo producido por la letra a) se faculta a la Municipalidad de Victoria para suscribir acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), o de sus filiales, por el monto indicado en dicha letra y siempre que dichas entidades inviertan en las finalidades señaladas el valor de las suscripciones.

Artículo 4°

Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales de los bienes raíces de la comuna de Victoria, que se indican:

1.° Con la contribución adicional de uno por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público.

2°. Con el excedente de los impuestos establecidos en las leyes 11.546 y 11.925 una vez pagados los empréstitos que ellos autorizan.

3°. Con la prórroga del impuesto establecido respecto de la Municipalidad de Victoria, por el artículo 3° de la ley 11.546 y con la prórroga de los impuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 4° de la ley 11.925.

Artículo 5°

En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si hubiere excedente, se determinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Victoria deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quinna del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 3°".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y dos.-

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.