Ley · Nº 14849
Qué dice la Ley 14.849
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 50.000, CON EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO ESTADIO MUNICIPAL.
- Publicada
- 27 de abril de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.849?
Ley 14.849 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 50.000, CON EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO ESTADIO MUNICIPAL.». Fue publicada el 27 de abril de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.849?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de abril de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.849 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.849 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de abril de 1962.
Articulado
Texto vigente al 27 de abril de 1962.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 50.000, CON EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO ESTADIO MUNICIPAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta mil escudos al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos se invertirá en la construcción de un nuevo Estadio Municipal, en un sitio adquirido y pagado por la Municipalidad.
Artículo 4°
El Servicio del o los empréstitos establecidos en el artículo 1.o, se financiará con recursos propios de la Municipalidad de San Clemente, en cuyo presupuesto se consultarán las partidas correspondientes para su servicio.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Clemente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los Fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de la presente ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de abril de mil novecientos sesenta y dos.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.